Foto: ONPE
Hasta el 24 de agosto de 2026, treinta y siete organizaciones políticas, así como 7 378 candidatos o sus respectivos responsables de campaña, tienen plazo para presentar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la segunda entrega de la información financiera correspondiente a los aportes e ingresos recibidos y a los gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Generales (EG) 2026.
La fecha límite para la presentación fue establecida mediante la Resolución Gerencial N.° 000008-2026-GSFP/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano. En todos los casos, la información debe comprender las actividades económico-financieras realizadas entre el 14 de marzo y el 1 de agosto de 2026. Su presentación tiene carácter legal, imperativo y de cumplimiento obligatorio.
La norma refiere que el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) dispone que la verificación y el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden exclusivamente a la ONPE, comprendiendo todos los procesos electorales, incluidas las elecciones primarias.
En ese sentido, la ONPE ejerce una función constitucional y legalmente atribuida, orientada a garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad del sistema democrático.
Asimismo, refiere que el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP establece que las organizaciones políticas, las personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda, están obligadas a presentar su información financiera de aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias, siendo la ONPE la entidad competente para fijar los plazos de presentación desde la convocatoria a elecciones.
Cabe precisar que la citada norma exime únicamente a las personas candidatas a consejeros regionales y regidores municipales, lo que evidencia el carácter restrictivo de dicha excepción y reafirma la obligatoriedad general para los demás cargos de elección popular.
Los gastos de campaña electoral son aquellos efectuados por las organizaciones políticas y por las personas candidatas, con excepción de quienes integran la fórmula presidencial. En el caso de las organizaciones políticas, se incluyen también los realizados a favor de la fórmula presidencial.
Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, para efectos de la Elecciones Generales 2026, que incluye las elecciones primarias, se encuentran obligados a presentar la primera y segunda entrega de la información financiera, las organizaciones políticas y los candidatos cuyas postulaciones fueron inscritas ante el Jurado Electoral Especial (JEE).
En el caso de los ciudadanos excluidos, tachados o que presentaron su renuncia con posterioridad a su inscripción, la obligación de presentar sus aportes e ingresos recibidos y, gastos efectuados durante la campaña electoral abarca hasta el momento en que se produjo tal figura mediante resolución emitida por el JEE respectivo.
Canales de presentación
– Portal digital de financiamiento CLARIDAD
– Mesa de partes física de la ONPE, ubicada a nivel nacional, en las Oficinas Regionales de Coordinación, Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Mesa de partes de la sede central, ubicada en el Jr. Washington n.º 1894, Cercado de Lima.
