La alerta ya existe y también los mecanismos para actuar. La tarea pendiente es convertir el diagnóstico en decisiones técnicas, contractuales y presupuestales que permitan ejecutar soluciones sin perder más tiempo.
Por Claudia Airaldi Prieto: abogada y especialista en contratación pública, arbitraje y Juntas de Prevención y Resolución de Disputas
Articulo de opinión
El nuevo ministro de Transportes no recibe solamente una relación de puentes en riesgo. Recibe una decisión pendiente. Ositrán ha advertido que, de 99 estructuras inicialmente identificadas con necesidad de intervenciones mayores, solo seis vienen siendo atendidas.
Con el periodo de lluvias cada vez más próximo, el problema ya no es reconocer el riesgo, sino decidir cómo enfrentarlo: quién ejecutará las obras, cómo se financiarán y qué vía contractual permitirá iniciarlas. La discusión pública se ha concentrado en si Provías Nacional puede ingresar a una carretera concesionada. Pero esa no es la pregunta que destraba el problema. Provías ente como ámbito ordinario la Red Vial Nacional no concesionada, mientras que la administración de los contratos de asociaciones público-privada del MTC corresponde a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y, específicamente, a la Dirección de Inversión Privada en Transportes. Por eso, la respuesta debe ser conducida por el MTC en su condición de concedente y administrador contractual.
El primer paso es determinar si cada puente forma parte de los bienes de la concesión. Si está incorporado, debe verificarse si la intervención requerida corresponde a una obligación vigente del concesionario; en ese caso, procede exigir su cumplimiento. Si el puente quedó fuera de la concesión, corresponde al MTC definir la solución, asegurar su financiamiento y establecer la vía jurídica para ejecutarla.
La Red Vial N.º 5 demuestra por qué esta revisión es indispensable. Su contrato y la Adenda N.º 1 incorporaron expresamente las estructuras de los puentes Huaura, Supe y Pativilca, asignaron a Norvial su construcción o reforzamiento y establecieron obligaciones de conservación. En esos casos, la responsabilidad del concesionario no se deriva de que los puentes estén físicamente dentro de la carretera, sino de que el contrato los incorporó a la concesión. Ese mismo análisis debe realizarse para las demás estructuras antes de definir quién interviene.
Cuando se determine que un puente no forma parte de los bienes de la concesión, el primer paso es conformar un equipo único que reúna al órgano técnico competente para conducir la intervención e integrado por especialistas en estructuras, hidráulica, geotecnia, presupuesto, abastecimiento y asesoría jurídica. Ese equipo debe inspeccionar el puente, establecer su nivel de riesgo y definir la solución: reforzamiento, rehabilitación, sustitución o, excepcionalmente, una medida temporal compatible con la intervención definitiva. Solo con ese diagnóstico podrán precisarse el alcance, el costo, el plazo, el financiamiento y el órgano responsable de ejecutarla.
Con la solución delimitada, corresponde determinar si puede contratarse por emergencia. Para ello, el puente debe ubicarse en uno de los 796 distritos comprendidos en el Decreto Supremo N.º 097-2026-PCM, la intervención debe guardar relación directa con el peligro declarado, las lluvias intensas y sus efectos, como crecidas, inundaciones o socavación previstas y su alcance debe limitarse a lo estrictamente necesario. Si concurren esas condiciones, la Ley N.º 32069 permite iniciar la ejecución mediante un procedimiento no competitivo y regularizar después la documentación. Si no concurren, deberá utilizarse la vía ordinaria correspondiente. La emergencia acelera la contratación, pero no sustituye el diagnóstico, el sustento causal ni la definición previa de la solución.
La falta de presupuesto no libera al MTC de conducir la solución, y la existencia de concesiones tampoco justifica la inacción. Los puentes críticos ya están identificados. La primera prueba de la nueva gestión será convertir esa alerta en decisiones ejecutables antes de que lleguen las lluvias.
El desafío no consiste en escoger entre rapidez y control. Consiste en utilizar el control para decidir con rapidez: realizar desde el inicio y en paralelo las verificaciones contractuales, técnicas, presupuestales y jurídicas, para que la intervención no se convierta en interrupción
