Tribunal Constitucional invalida sentencia de 15 años de privación de la libertad contra el exmandatario por lavado de activos y dispone el archivo definitivo de la causa.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor del expresidente Ollanta Humala, determinando la nulidad absoluta de la causa penal seguida en su contra por los presuntos aportes ilícitos destinados a las campañas presidenciales de los años 2006 y 2011. La resolución de la magistratura deja sin efecto las pesquisas fiscales, los mandatos de la judicatura ordinaria y la sentencia condenatoria de 15 años de pena privativa de la libertad efectiva por la comisión del delito de lavado de activos agravado.
El pronunciamiento constitucional, aprobado por una mayoría de cinco votos contra dos, cuenta con fecha del 15 de julio y fue formalmente publicado este jueves 30 de julio. El colegiado determinó que el subsistema penal vulneró las garantías del debido proceso, específicamente los principios de legalidad y tipicidad, al subsumir los hechos imputados en un tipo penal que carecía de vigencia expresa al momento de la comisión de las conductas cuestionadas.
El fundamento medular del fallo establece que el comportamiento reprochado por el Ministerio Público —consistente en la recepción y canalización de activos provenientes de los gobiernos de Venezuela y de las constructoras brasileras Odebrecht y OAS— se adecúa formalmente a la figura jurídica de receptación patrimonial.
Dicha modalidad delictiva fue incorporada formalmente al ordenamiento jurídico de la República mediante el Decreto Legislativo 1249 en noviembre de 2016, por lo que su aplicación retroactiva a sucesos acaecidos con anterioridad lesiona la prohibición constitucional de irretroactividad de la ley penal. Según la sentencia mayoritaria, los operadores del sistema judicial forzaron los alcances de la Ley 27765 para tipificar una conducta que operaba bajo el marco de vacíos normativos en el financiamiento de organizaciones políticas.
Consecuencias procesales inmediatas y situación legal de los coimputados
Si bien la parte dispositiva del supremo intérprete de la Constitución no redacta de manera explícita la cláusula de «libertad inmediata», la anulación del título condenatorio priva de objeto a la reclusión del procesado, quien permanece internado en el establecimiento penitenciario de Barbadillo cumpliendo quince meses de carcelería efectiva. El TC conminó al órgano jurisdiccional de origen a resolver la situación jurídica incidental del exmandatario el mismo día de la recepción de la correspondiente notificación judicial.
La defensa técnica de Ollanta Humala, ejercida por el letrado Wilfredo Pedraza, anunció el inicio inmediato de las gestiones ante la sala penal de apelaciones para la ejecución del mandato constitucional, previendo que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) formalice la excarcelación en el transcurso de la jornada debido a la naturaleza inimpugnable del fallo.
Asimismo, la defensa precisó que, por el principio de relatividad de las sentencias de garantía, la resolución beneficia de manera exclusiva al recurrente del hábeas corpus y no se hace extensiva de forma automática a la exprimera dama Nadine Heredia ni a los demás encausados; no obstante, adelantó que interpondrán los remedios procesales correspondientes para que las salas penales apliquen los alcances sustantivos de la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Constitucional al resto de los imputados en la carpeta fiscal.
Votos singulares e impugnación de la procedencia de la demanda
La posición en minoría estuvo representada por las magistradas Luz Pacheco Zerga y el magistrado Manuel Monteagudo Valdez, quienes formularon votos singulares orientados a declarar la improcedencia del hábeas corpus.
Las argumentaciones minoritarias sostuvieron que la controversia constitucional resultaba prematura debido a que el proceso penal principal se encontraba aún en etapa de apelación ante las salas correspondientes del Poder Judicial, por lo que la judicatura ordinaria mantenía expeditas sus atribuciones para enmendar o ratificar los cuestionamientos referidos a la tipicidad del delito.
De igual forma, precisaron que el recurso constitucional atacaba originalmente autos procesales que denegaban excepciones técnicas y no la resolución de privación de la libertad en sí misma, desestimando la pertinencia de la intervención del colegiado en dicha etapa del iter procesal.
