El vuelco de una mototaxi y el uso de armas de fuego por personal policial dejan como saldo la muerte de un menor de edad.
Una intervención a cargo del Escuadrón de Emergencia de la Policía Nacional del Perú derivó en la muerte de un menor de ocho años en la ciudad de Huacho, tras recibir el impacto de un proyectil de arma de fuego en la cabeza.
El incidente se registró el pasado fin de semana en la avenida Mercedes Indacochea, en circunstancias en que la víctima retornaba junto a su madre de una feria local a bordo de una mototaxi. El vehículo sufrió un vuelco en la referida arteria, lo que motivó la llegada del personal policial y del cuerpo de serenazgo para iniciar los procedimientos de control y los exámenes de dosaje etílico reglamentarios.
Durante el desarrollo de la diligencia se suscitó una alteración del orden público y un altercado verbal entre los civiles presentes y las fuerzas del orden. En ese escenario, el suboficial de tercera Luis Nazario Chumbe efectuó un disparo con su arma de reglamento.
Las hipótesis preliminares de la investigación técnica sugieren un presunto rebote del proyectil antes de alcanzar al menor, quien fue trasladado inicialmente al Hospital Regional de Huacho y posteriormente derivado al Hospital de Emergencias Pediátricas en Lima, donde los médicos confirmaron el deceso. La comunidad educativa de la institución «Pasitos de Jesús» del distrito de Hualmay y los familiares de la víctima exigen el esclarecimiento inmediato del suceso.
Pericias balísticas y marco regulatorio del empleo de armas de fuego
La investigación penal quedó centralizada en el Ministerio Público y las unidades especializadas de la PNP para delimitar las responsabilidades y evaluar el cumplimiento de los estándares operativos:
El marco analítico de las pesquisas se sujeta a las disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1186, norma sectorial que regula el uso de la fuerza por parte del personal policial y exige la observancia estricta de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Las pericias de balística forense, la reconstrucción de la escena del crimen y las declaraciones testimoniales resultarán determinantes para establecer si el efectivo incurrió en una conducta negligente o en una infracción directa a los protocolos institucionales de seguridad.
Conflicto de competencias y la aplicación de la reforma penal castrense
El deceso del menor coincide con la entrada en vigencia de las modificaciones al Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo N.° 1094) y al Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957), las cuales redefinen el procesamiento del personal de las fuerzas del orden:
Debido a que el suboficial se encontraba en situación de actividad y desplegaba labores de mantenimiento del orden en acto de servicio, la controversia jurídica radica en determinar qué fuero asumirá la titularidad del caso.
La nueva legislación del Congreso estipula que la jurisdicción militar policial posee competencia preferente frente a la vía ordinaria cuando se evalúan delitos de función que afecten la operatividad o las funciones de la PNP, prohibiendo taxativamente los procesos simultáneos para respetar el principio del ne bis in idem. Corresponderá en última instancia a la Sala Penal de la Corte Suprema resolver la contienda de competencia y definir si el agente será juzgado por magistrados castrenses o por los tribunales del fuero común.
