El escenario legal y diplomático de la ex-primera ministra peruana, Betssy Chávez Chino, permanece bajo estricta evaluación técnica tras dictarse una orden de prisión preventiva en su contra por su presunta coautoría en el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
La ex-jefa del gabinete ministerial se encuentra refugiada en la Embajada de México en Lima desde hace ocho meses, donde aguarda la expedición de un salvoconducto por parte del gobierno peruano que le permita abandonar el territorio nacional bajo la condición de asilada política concedida por la administración mexicana.
Marco convencional y obligatoriedad del salvoconducto
La viabilidad del traslado internacional de Chávez Chino se rige por los lineamientos jurídicos de la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954 y el marco constitucional peruano. Especialistas en derecho internacional y cancillería señalan que, de acuerdo con los tratados suscritos, el Estado territorial se encuentra obligado a otorgar el salvoconducto una vez que el Estado asilante formaliza el beneficio, debido a que la calificación exclusiva de la naturaleza del asilo recae únicamente en el país que brinda la protección (en este caso, México), limitando el margen de rechazo de las autoridades locales.
Inviolabilidad de la sede diplomática y fin del instrumento internacional
El estatus de protección jurídica se activó de forma inmediata al momento del ingreso de la investigada al recinto diplomático, el cual goza de inviolabilidad territorial absoluta conforme al derecho internacional. Los precedentes de la jurisprudencia convencional precisan que el asilo diplomático no constituye una figura de permanencia indeterminada dentro de una legación, sino un mecanismo de transición diseñado para garantizar la salida segura de la persona resguardada, obligando al Estado donde se originaron los hechos a facilitar los medios logísticos y legales para su evacuación.
