Municipios verificarán el embanderamiento en viviendas, predios y comercios bajo las normativas específicas de cada jurisdicción.
Con el inicio de la segunda quincena de julio, diversas municipalidades de la capital activaron la fiscalización del embanderamiento obligatorio por el 205.º aniversario de la independencia del Perú. La medida, que rige del 15 al 31 de julio, alcanza a viviendas, edificios y establecimientos comerciales ubicados en los distritos con ordenanzas específicas vigentes, tales como el Cercado de Lima, Los Olivos, Independencia, San Isidro, Santiago de Surco, Miraflores, Barranco, Jesús María y Magdalena del Mar.
Aunque las comunas iniciarán con campañas informativas y de sensibilización, el nivel de cumplimiento aún se muestra bajo en varias calles de la capital, lo que podría derivar en la aplicación directa de sanciones económicas.
Escala de multas y prohibiciones técnicas
Las sanciones económicas varían según la gravedad de la falta y la ubicación del inmueble. En el Cercado de Lima, omitir el embanderamiento se sanciona con S/ 550, mientras que en el Centro Histórico de Lima la multa se eleva a S/ 1,375 debido al régimen especial de protección de la zona. Asimismo, la penalidad más severa supera los S/ 5,500 y se aplica por el uso inadecuado o irrespetuoso del símbolo patrio, lo que incluye banderas sucias, rotas, deshilachadas, desteñidas o con alteraciones en su diseño original.
Reglas para la correcta colocación: La bandera nacional debe instalarse en la parte superior central de la fachada mediante un asta de madera o metal. Está prohibido colgarla directamente de ventanas, amarrarla a rejas o usar soportes improvisados. Además, los predios particulares deben emplear estrictamente la bandera nacional (sin escudo), reservándose el pabellón nacional (con escudo) solo para las instituciones del Estado.
Origen de la tradición y el estatus de la escarapela
La costumbre de embanderar los hogares peruanos nació como un acto voluntario tras la proclamación de la independencia en 1821 por el general José de San Martín. Esta práctica cívica se formalizó legalmente en 1950 bajo el gobierno de Manuel A. Odría, y posteriormente se consolidó con la Ley 15253 de 1964, que delegó la obligatoriedad de su uso en el ámbito privado. Actualmente, los gobiernos locales regulan y sancionan esta disposición a través de sus propias ordenanzas municipales.
Por otro lado, a nivel constitucional, se recuerda que los únicos símbolos patrios oficiales del Perú son la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional. Elementos de gran arraigo popular durante el mes de julio, como la escarapela, no poseen reconocimiento legal como símbolos patrios, sino que se clasifican exclusivamente como distintivos nacionales, lo que ayuda a mantener el orden jerárquico de las insignias oficiales del país.
