La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por Delia Espinoza Valenzuela contra el Congreso de la República. Mediante esta resolución, el tribunal dispuso la inmediata reincorporación de la ex-fiscal de la Nación a su plaza de fiscal suprema titular en el Ministerio Público, suspendiendo los efectos de la sanción política que la apartó de la carrera fiscal.
La ex-autoridad judicial había recurrido a la vía constitucional para solicitar la nulidad e ineficacia de las resoluciones legislativas publicadas el 5 de diciembre de 2025, las cuales formalizaban su inhabilitación por un período de 10 años para el ejercicio de la función pública debido a presuntas infracciones constitucionales.
El fallo emitido por el tribunal superior determina taxativamente inaplicables para la demandante los efectos directos de las Resoluciones Legislativas N.° 007-2025-2026-CR y N.° 008-2025-2026-CR.
La sala ordenó retrotraer la situación administrativa de la magistrada al estado previo a la vulneración de sus derechos fundamentales, condicionando su retorno efectivo a la Junta de Fiscales Supremos a que no exista otra resolución administrativa, judicial o de diversa índole jerárquica que disponga lo contrario.
La histórica sentencia constitucional contó con los votos favorables de los magistrados Néstor Suárez Burgos y Silvia Paredes Flores, mientras que el juez constitucional Aguilar Gaitán optó por emitir un voto singular disidente.
Límites de la potestad legislativa y nuevo escenario en el fuero parlamentario
La sentencia judicial, no obstante, delimita formalmente los contrapesos entre los poderes del Estado y deja a salvo la potestad sancionadora del Congreso de la República. El texto legal aclara que el Parlamento mantiene expeditas sus atribuciones constitucionales para continuar procesando las denuncias constitucionales imputadas a Espinoza Valenzuela por presuntas infracciones a la Carta Magna y supuestos delitos de función, con la única exigencia procesal de garantizar de forma irrestricta el respeto al debido proceso y sus derechos fundamentales.
Este veredicto constitucional interfiere con una línea temporal de tensiones directas entre ambos fueros estatales. Es menester señalar que el Pleno del Congreso de la República aprobó recientemente un nuevo proyecto de resolución legislativa que propone otra inhabilitación por 10 años contra la exfiscal de la Nación.
Este nuevo expediente acusatorio imputa a la magistrada la presunta transgresión de los artículos 45, 93 y 139 de la Constitución Política del Perú, vinculados al ejercicio del poder de los funcionarios públicos, la inmunidad parlamentaria y las garantías de la función jurisdiccional, un mecanismo político que abriría un nuevo capítulo en el litigio judicial.
