Sala Nacional ratifica que parlamentario permanecerá recluido hasta que la Corte Suprema resuelva su situación legal de forma definitiva.
El congresista Guillermo Bermejo permanecerá recluido en el establecimiento penitenciario de Ancón cumpliendo de forma provisional su sentencia de 12 años de privación de la libertad por el delito de afiliación terrorista.
El Poder Judicial desestimó la solicitud presentada por la defensa técnica del legislador, la cual buscaba suspender la ejecución de la pena hasta que la Corte Suprema resuelva de manera definitiva el recurso de nulidad interpuesto.
Mediante una resolución oficial, la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria declaró improcedente el pedido al determinar que no concurren los presupuestos legales exigidos para que un sentenciado en primera instancia afronte la etapa de impugnación en libertad.
Aunque los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 no contemplan explícitamente la suspensión de la pena, la jurisprudencia de la Corte Suprema -establecida formalmente en el caso Daniel Urresti- faculta la aplicación analógica de los beneficios del Código Procesal Penal de 2004.
Sin embargo, este criterio excepcional condiciona la excarcelación a la evaluación estricta y conjunta de dos requisitos concurrentes: la gravedad del delito y el peligro de fuga. En el análisis del caso del parlamentario, el tribunal superior concluyó que solo se acreditaba de forma parcial uno de los presupuestos, haciendo inviable su liberación.
Análisis de la gravedad del delito y la estructura delictiva
Respecto al primer presupuesto, los magistrados superiores determinaron que el delito de afiliación a una organización terrorista posee una naturaleza de extrema gravedad y carácter pluriofensivo. En la argumentación jurídica se destaca que el ordenamiento legal peruano ha adelantado de manera deliberada las barreras de la intervención punitiva del Estado, sancionando la pertenencia a estas estructuras criminales incluso en fases previas a la tentativa o a la realización de actos preparatorios directos.
El colegiado remarcó que el terrorismo no se limita únicamente a los perpetradores materiales de atentados, sino que depende de un soporte estructural complejo. Asimismo, los jueces enfatizaron el elevado impacto socioeconómico de estas actividades ilícitas, las cuales subvierten el orden constitucional y alteran la paz social al desencadenar desplazamientos forzados de poblaciones, potenciar delitos conexos como el tráfico ilícito de drogas y el tráfico de armas, y provocar la desaceleración de la economía mediante el cierre de comercios y la retracción de la inversión extranjera.
Inconsistencias en los arraigos y peligro de fuga
En lo concerniente al peligro de fuga, la Sala reconoció la conducta procesal previa de Guillermo Bermejo, quien asistió de forma regular a las audiencias del juicio oral y tramitó los permisos correspondientes para cumplir con sus funciones legislativas. No obstante, el tribunal observó con rigor la falta de acreditación de una actividad laboral sostenible e independiente fuera de su cargo en el Parlamento.
La resolución judicial resalta además serias contradicciones en los arraigos presentados por el sentenciado:
- Inconsistencia domiciliaria: En su ficha de la Reniec figura un domicilio registrado en el distrito de Pueblo Libre, mientras que durante las sesiones del juicio oral declaró residir en un inmueble ubicado en Lince.
- Arraigo familiar insuficiente: Si bien registra el estado civil de casado ante el organismo civil, la defensa no presentó documentación técnica idónea que demuestre la existencia de hijos o que precise el lugar de radicación actual de su entorno familiar directo.
Al establecerse que los requisitos legales para suspender la pena son de cumplimiento copulativo -es decir, obligatorios en su totalidad-, la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria concluyó que la ausencia de un arraigo de calidad impide otorgar la libertad provisional. Con esta decisión, el legislador deberá esperar recluido el pronunciamiento final de la máxima instancia de la justicia ordinaria peruana.
