La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que entre enero y mayo de este año impuso multas por un total de S/2 millones 64.874,51 a empleadores que incumplieron con el pago del Seguro Vida Ley a sus trabajadores.
Durante este periodo se cerraron 241 órdenes de inspección relacionadas con esta obligación laboral, de las cuales 131 se originaron por denuncias y 110 correspondieron a operativos planificados.
La Sunafil indicó que la mayor cantidad de inspecciones por incumplimientos del Seguro Vida Ley se efectuó en los sectores de construcción, comercio al por mayor y menor y servicios relacionados con actividades inmobiliarias, empresariales y alquileres. Estas acciones se desarrollaron principalmente en empresas ubicadas en Ayacucho, Lima Metropolitana y Arequipa.
De acuerdo con la entidad, entre enero y mayo se concluyeron 241 órdenes de inspección sobre esta materia. Del total, 131 fueron iniciadas a partir de denuncias presentadas y 110 respondieron a operativos programados por la autoridad laboral como parte de sus acciones de fiscalización.
La Sunafil recordó que el Seguro Vida Ley es obligatorio y debe ser contratado por los empleadores desde el inicio de la relación laboral, sin importar la modalidad de contratación del trabajador. Esta obligación alcanza a trabajadores con contrato a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y también a quienes laboran a tiempo parcial.
La entidad explicó que los beneficiarios de este seguro son el cónyuge o conviviente y los descendientes del trabajador. En caso de que no existan estos familiares, el beneficio corresponde a los padres y a los hermanos menores de 18 años, según lo establecido en la normativa vigente.
La Sunafil señaló que, en caso de fallecimiento natural del trabajador, los beneficiarios tienen derecho a recibir un monto equivalente a 16 remuneraciones calculadas sobre el promedio de ingresos percibidos durante el último trimestre previo al deceso.
Asimismo, precisó que si el fallecimiento ocurre como consecuencia de un accidente, la cobertura asciende a 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador antes del accidente. La misma cobertura aplica en casos de invalidez total o permanente originada por accidente, monto que será entregado directamente al trabajador o, de existir impedimento, al cónyuge, curador o apoderado especial conforme a ley.
