El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la resolución de proclamación de resultados de las Elecciones Generales 2026. El dispositivo legal confirma de manera oficial que las fórmulas presidenciales de las organizaciones políticas Fuerza Popular y Juntos por el Perú disputarán la Presidencia de la República en el balotaje.
El documento consigna el cómputo final de la jornada electoral celebrada el pasado 12 de abril, así como el proceso complementario desarrollado el 13 de abril.
Cómputo oficial, votos válidos y ausentismo electoral
De acuerdo con el desglose estadístico contenido en el artículo 1 de la norma, de un universo de 27 325 432 electores hábiles, acudieron a las urnas 20,167,745 ciudadanos. El cuadro oficial de sufragios emitidos arrojó un total de 16,738,039 votos válidos, distribuidos de la siguiente manera entre las fuerzas que lideraron el escrutinio:
- Fuerza Popular: 2,877,678 votos (17.192 % de los votos válidos).
- Juntos por el Perú: 2,015,114 votos (12.039 % de los votos válidos).
La resolución del máximo organismo electoral detalla además que se registraron 2 372 895 votos en blanco y 1 056 811 votos nulos. Al verificarse que ninguna de las agrupaciones políticas en contienda logró superar el 50 % más uno de los votos válidos requeridos por la legislación vigente, el artículo 2 declara formalmente habilitadas a ambas organizaciones para participar en la segunda elección presidencial, programada para el domingo 7 de junio de 2026 bajo el amparo del Decreto Supremo 039-2026-PCM.
Rechazo a recursos de nulidad y preclusión de etapas electorales
En la parte considerativa del dispositivo se consigna que durante el acto de proclamación, el personero legal del partido Renovación Popular dejó constancia en el acta de su intención de interponer un recurso de nulidad, argumentando la existencia de supuestos pedidos de nulidad e impugnaciones pendientes de resolución.
Al respecto, el JNE desestimó la procedencia de cualquier reclamo posterior, precisando que las apelaciones presentadas por dicha agrupación política fueron interpuestas fuera del plazo legal establecido.
El pleno del organismo electoral recordó que, bajo el principio de preclusión, las etapas de un cronograma electoral son perentorias y no pueden retrotraerse, debido a que dilatar los plazos afectaría severamente la logística del proceso nacional.
Finalmente, la resolución enfatiza que, según lo estipulado en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, las decisiones emitidas por el pleno del JNE constituyen la instancia final y definitiva, poseen carácter de cosa juzgada y no son susceptibles de revisión ni de recurso impugnatorio alguno.
