El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido el 16 de junio de 2026 como la fecha límite improrrogable para que las organizaciones políticas inscriban sus fórmulas y listas de candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales (ERM). Este hito administrativo es el paso final tras la realización de las elecciones primarias, programadas para los días 17 y 24 de mayo, procesos en los cuales los partidos definirán a sus representantes mediante voto universal, de afiliados o de delegados.
La normativa electoral exige el cumplimiento estricto de cuotas de participación y principios de paridad para garantizar la validez de las solicitudes de inscripción ante los Jurados Electorales Especiales (JEE).
El proceso de selección interna se desarrollará en dos jornadas clave durante el mes de mayo:
17 de mayo: Las agrupaciones podrán elegir entre tres modalidades: elecciones abiertas (afiliados y ciudadanos), votación exclusiva de afiliados o elección de delegados.
24 de mayo: Se llevará a cabo la selección definitiva de candidatos a través de los delegados previamente electos en la primera fecha.
Requisitos de cuotas y conformación de listas
Según las resoluciones N.° 0002-2026-JNE y N.° 848-2025-JNE, las nóminas deben cumplir con criterios de representatividad que aseguren la inclusión de diversos sectores sociales:
Paridad y alternancia: Las listas deben estar compuestas por un 50 % de hombres y 50 % de mujeres, ubicados de manera intercalada.
Cuota de jóvenes: Al menos el 20 % de los candidatos a consejeros y regidores debe tener entre 18 y 29 años.
Cuota de comunidades: En provincias con registros de comunidades nativas, campesinas u originarias, estas deben integrar al menos el 15 % de la lista.
Designación directa: Las organizaciones pueden designar directamente hasta el 30 % de sus candidatos, sin necesidad de que estos sean afiliados.
El marco legal contempla mecanismos específicos para el tratamiento de incidencias durante el proceso electoral. Las actas observadas o con votos impugnados deben remitirse de inmediato al JEE competente para su resolución.
En el caso de los pedidos de nulidad, el colegiado evaluará que el personero haya acreditado el pago de la tasa correspondiente y presentado el sustento jurídico necesario; de no cumplirse estas condiciones, la solicitud será declarada improcedente de plano, garantizando así la celeridad y transparencia del calendario electoral.
