Con plazos diferenciados para el cumplimiento tributario, la Sunat habilita herramientas digitales para facilitar la declaración de ingresos de personas y empresas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) oficializó los cronogramas de vencimiento para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
El calendario establece plazos diferenciados según el último dígito del RUC y el perfil del contribuyente, iniciando el 26 de marzo de 2026 para el régimen general de empresas y postergándose hasta mayo para personas naturales y micro y pequeñas empresas (MYPE), con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de formularios virtuales y reportes de información personalizada.
Cronogramas de vencimiento por tipo de contribuyente
Para las empresas no comprendidas en la Ley N.º 31940, la etapa de regularización se desarrollará entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2026.
Por su parte, las personas naturales y las MYPE acogidas a los beneficios de la citada ley cuentan con un plazo extendido que inicia el 27 de mayo y culmina el 10 de junio de 2026. En ambos casos, los Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC disponen de la fecha de cierre de cada calendario para presentar su documentación.
| Último dígito RUC | Empresas (General) | Personas y MYPE (Ley 31940) |
| 0 | 26 de marzo | 27 de mayo |
| 1 | 27 de marzo | 28 de mayo |
| 2 | 30 de marzo | 29 de mayo |
| 3 | 31 de marzo | 01 de junio |
| 4 | 01 de abril | 02 de junio |
| 5 | 06 de abril | 03 de junio |
| 6 | 07 de abril | 04 de junio |
| 7 | 08 de abril | 05 de junio |
| 8 | 09 de abril | 08 de junio |
| 9 | 10 de abril | 09 de junio |
| Buenos Contrib. | 13 de abril | 10 de junio |
Disponibilidad de formularios y asistencia virtual
La Sunat habilitará las herramientas digitales de manera progresiva: el Formulario Virtual N.º 710 para rentas empresariales e ITF estará disponible desde el 2 de enero de 2026, mientras que el Formulario Virtual N.º 709 para personas naturales se activará el 31 de marzo del mismo año.
Asimismo, se ofrecerá información referencial personalizada con datos de saldos, pagos y retenciones, accesible desde el 16 de febrero para empresas y desde el 31 de marzo para individuos, permitiendo a los usuarios validar o corregir sus datos antes del envío final.
Sujetos obligados a declarar en el ejercicio 2025
En el ámbito de personas naturales, la obligación alcanza a quienes perciban rentas de cuarta o quinta categoría con saldos a pagar, deducciones por alquileres o saldos a favor de ejercicios previos.
Para el sector corporativo, deben declarar todas las empresas del Régimen General o MYPE Tributario que generaron rentas o pérdidas en 2025, así como aquellas que realizaron operaciones gravadas con el ITF bajo condiciones específicas de pago no bancarizado.
