La prohibición de proselitismo abarca a jueces, fiscales y personal jurisdiccional.
El Código de Conducta del Poder Judicial ha establecido una prohibición estricta que impide a jueces, fiscales y personal jurisdiccional realizar proselitismo político o solicitar beneficios indebidos utilizando recursos e infraestructura estatal, de cara a las Elecciones 2026.
La nueva disposición, presentada por la presidenta Janet Tello Gilardi, busca garantizar la neutralidad, independencia e imparcialidad del sistema de justicia, extendiendo estos criterios a funcionarios y servidores judiciales. Su incumplimiento conlleva el inicio de un procedimiento disciplinario.
Alcance y restricciones del código de conducta
La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, presentó formalmente esta disposición en el I Encuentro Nacional e Internacional sobre Integridad y Lucha contra la Corrupción, realizado en Lima.
El Código establece que la prohibición de proselitismo político se aplica a favor o en contra de cualquier organización o candidato, e incluye el uso de funciones, infraestructura, bienes o recursos públicos. Además, la norma alcanza a jueces, juezas, personal jurisdiccional, funcionarios, personal de alta dirección y servidores judiciales, sin importar su régimen laboral. También se prohíbe explícitamente efectuar propaganda política en horario de trabajo, convocar a reuniones de índole partidaria o solicitar aportes para campañas.
Énfasis en la neutralidad y la prohibición de ventajas
El documento hace hincapié en la imparcialidad, independencia y neutralidad como conductas esperadas. Las decisiones judiciales deben ser objetivas y no pueden responder a presiones políticas o económicas. Se prohíbe emitir opiniones que revelen preferencia política durante el ejercicio de las funciones o usar el cargo para promover causas personales o políticas dentro de la institución.
En el ámbito de las ventajas indebidas, el Código prohíbe solicitar o aceptar beneficios personales o para terceros mediante el ejercicio del cargo. Se veta expresamente recibir dinero, bienes o cualquier tipo de ventaja para acelerar trámites o direccionar el resultado de un pronunciamiento judicial. También se proscribe utilizar el cargo para obtener empleos o beneficios en instituciones públicas o privadas, y aceptar capacitaciones o viajes financiados por empresas que sean proveedoras del Poder Judicial.
Otras prohibiciones y conductas esperadas
El instrumento normativo también censura el uso y la difusión de información privilegiada para beneficio propio o de terceros, y prohíbe mantener relaciones o aceptar situaciones que generen conflicto de intereses. En cuanto a las conductas internas, sanciona acciones que alteren el normal desarrollo laboral, como el consumo de alcohol o estupefacientes en el centro de trabajo, y reprueba el acoso, hostigamiento o amenazas que afecten la dignidad de otros servidores.
Las conductas esperadas detallan que los magistrados y el personal están obligados a adoptar decisiones objetivas basadas en evidencias, actuar sin discriminación, aplicar criterios de ética y transparencia, cumplir directivas, evitar retrasos injustificados, y rechazar influencias externas.
El incumplimiento de estas disposiciones da lugar al inicio de un procedimiento disciplinario. Cualquier persona natural o jurídica tiene la obligación de reportar actos que vulneren el Código a la Unidad de Integridad Institucional. Adicionalmente, todos los servidores del Poder Judicial deberán suscribir la “Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento del Código de Conducta del Poder Judicial”.
Este Código se enmarca dentro de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y las disposiciones de la Secretaría de Integridad Pública (SIP).
