El Congreso de la República ha oficializado la Ley N° 32462, que establece medidas para la simplificación del desarrollo de las elecciones regionales y municipales de 2026. La norma, publicada en el boletín extraordinario de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) mediante la incorporación de una vigésima disposición transitoria.
El texto legal detalla el nuevo cronograma y las reglas de procedimiento que regirán los comicios de 2026, suspendiendo toda disposición anterior que las contradiga.
Calendario y reglas clave para el proceso 2026
La ley establece las siguientes directrices y plazos esenciales para el proceso electoral:
1. Elecciones Primarias y Candidaturas:
- Fecha de las Primarias: Se realizarán el tercer domingo de mayo de 2026.
- Presentación de Candidaturas: Las candidaturas para las elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas, conforme a su normativa interna.
- Plazo Límite de Inscripción: El plazo máximo para presentar las solicitudes de inscripción de candidaturas para las primarias es hasta 45 días calendario antes del día de la elección primaria.
- Calificación y Fiscalización: Una vez culminadas las elecciones primarias, los Jurados Electorales Especiales (JEE) asumen la competencia para la calificación de candidaturas y la fiscalización de las declaraciones juradas de hojas de vida.
- Designación: La designación de candidaturas (tras las primarias) se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por las Leyes de Elecciones Municipales y Regionales.
2. Modalidad de Delegados (Aplicable si corresponde):
- La elección de los delegados se llevará a cabo el día de las elecciones primarias.
- La elección de las candidaturas por parte de los delegados se realizará siete días calendario después de la elección de los delegados.
- Los órganos electorales de los partidos deben entregar la lista de delegados electos a la ONPE hasta el cuarto día posterior a la elección primaria.
3. Alianzas Electorales y Normativa Interna:
- Inscripción de Alianzas: La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta 120 días calendario previos a la fecha de las elecciones primarias.
- Fecha Límite para Alianzas: El plazo para que las alianzas electorales logren su inscripción vence 90 días antes del día de las primarias.
- Información de Modalidad: Las organizaciones políticas tienen hasta 90 días antes del día de las elecciones primarias para informar a la ONPE sobre la modalidad de elección, el ámbito regional o municipal de participación de los delegados y su número a elegir por cada circunscripción.
- Modificación Estatutaria: Las organizaciones políticas tienen hasta 270 días previos al acto electoral como plazo máximo para solicitar la inscripción de la modificación de su normativa interna en el Registro de Organizaciones Políticas.
Plazo para la reglamentación
La disposición complementaria final de la ley exige al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley. El plazo para dicha reglamentación es de sesenta días calendario a partir de la entrada en vigor de la nueva norma.
