“Tras 27 años de lucha pensionista logra que le restituyan sus derechos “

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Por: Octavio Huachani Sánchez

En 1990 Oscar Muelle Flores tenía 55 años cuando, luego de 35 años de servicios al Estado, decidió jubilarse. El es ingeniero civil y parte de esos años había trabajado para la Empresa Minera Especial Tintaya, que entonces era propiedad de Estado y como tal se acogió a la Ley 20530 que en ese tiempo permitía jubilarse a edad y además acogerse a otros beneficios como la cédula viva, es decir ganar igual que un trabajador en actividad.

A esa edad llevaba una vida sana y hacía caminatas matutinas acompañado de amigos y familiares. La vida le sonreía. Pero  cuando le arrebataron sus derechos pensionarios su sonrisa se convirtió en una mueca amarga porque sus planes para el futuro le fueron arrebatados.

Hoy, don Oscar Muelle tiene 82 años y después de una tenaz y persistente lucha para que le restituyan sus derechos, vuelve a sonreír.

Además acaba de marcar un hito en la historia de los pensionistas a quienes las empresas se niegan a reconocer sus derechos y que el Estado los deja a su suerte abandonando el rol tuitivo que le señala la Constitución. Eso, unido a una justicia que se vuelve remolona para aplicar con celeridad los fallos de sus propios tribunales, sobre todo cuando se trata de personas humildes.

La historia  

Oscar Muelle Flores es ingeniero civil y trabajó para la Empresa Minera Tintaya, que entonces era una empresa estatal. Después,  en noviembre de 1994, fue privatizada.

Cuatro años antes, en mayo de 1990, Muelle Flores fue incorporado al régimen pensionario establecido en el Decreto Ley No. 20530, mediante el cual se le reconoció 35 años, 10 meses y 27 días de servicios brindados al Estado.

Durante el tiempo que laboró en Tintaya, Oscar Muelle ocupó diversos cargos, siendo el de gerente general adjunto el último cargo que ocupó al momento de acceder a la jubilación. El calendario marcaba el 30 de septiembre de 1990.

Desde entonces  Oscar Muelle empezó a recibir su pensión de manera normal hasta que el 27 de febrero de 1991 recibió la comunicación No. GA/0130/91 donde el gerente de administración de Tintaya le informaba que de acuerdo con la opinión legal del asesor externo, se había acordado suspenderle la aplicación del régimen de pensión correspondiente a la Ley 20530 debido que ya que si bien Tintaya era estatal, se encontraba dentro del régimen laboral de la actividad privada, por lo que sus trabajadores no podían ser considerados como servidores públicos sino trabajadores privados.

Con el fin de revertir la suspensión del pago de su pensión, Muelle Flores interpuso dos demandas de amparo, un procedimiento contencioso administrativo y un procedimiento de ejecución de sentencia y una acción de amparo con el objeto de ser reincorporado al régimen de pensiones del DL 20530.

Desde entonces don Oscar Muelles empezó su periplo recorriendo las salas  del 5to. Juzgado  en lo Civil de Lima, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior, de la Corte Suprema y por último del Tribunal Constitucional. Todas fallaron a su favor. Pero el Estado apelaba una y otra vez con argucias tan deleznables como inhumanas.

Entonces don Oscar decidió acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que finalmente determinó que “el Estado peruano incurrió en responsabilidad internacional, en primer lugar, debido a que sus propias autoridades incumplieron el fallo judicial favorable al señor Muelle y, en segundo lugar, debido a la inefectividad de los mecanismos judiciales activados posteriormente para lograr dicho cumplimiento. Asimismo, declaró que los hechos del presente caso constituyeron una violación a la garantía de plazo razonable y al derecho a la propiedad privada, pues las pensiones niveladas conforme al Decreto referido, entraron al patrimonio del señor Muelle Flores mediante la decisión judicial que le fue favorable, pero no ha podido ejercer tal derecho”.

Ahora el Estado peruano deberá pagar 147 mil dólares por indemnización a Óscar Muelle, además de restituirle su pensión de jubilación.  

La condena de la Corte IDH no solo afirma la responsabilidad del Estado peruano en este caso, también dicta medidas de reparación con el señor Óscar Muelle Flores.

En primer lugar, la restitución de su pensión de jubilación. En segundo lugar, el pago de una indemnización.

Ese pago fue determinado en base a los daños materiales (US$ 130 mil) y los daños inmateriales (US$ 7 mil) y las costas y gastos del proceso (US$ 10 mil). La suma de todo da como resultado una indemnización de 147 mil dólares.

El plazo concedido por la Corte IDH, para hacer efectivas estas medidas es de seis meses. Además, en el termino de un año el Estado deberá rendir ante el Tribunal de la Corte IDH un informe al respecto. 

Actualmente don Oscar Muelle Flores tiene 82 años y sufre discapacidad auditiva severa (hipoacusia) así como de la disminución de la audición del otro oído. Asimismo, en mayo de 2018, Muelle Flores fue diagnosticado con “demencia senil tipo Alzheimer” y como las desgracias nunca vienen solas, en julio de 2018 sufrió una fractura de la cadera femoral, por la cual se le debió colocar una prótesis.

Sin duda don Oscar Muelle es un paradigma a seguir. Nunca debemos desmayar si nuestros reclamos son justos.

Los jubilados que pertenecemos al DL 19990 tenemos que continuar reclamando la nivelación de nuestras magras pensiones para que en el próximo presupuesto, sean aumentadas al nivel de una RMV.

Si las congresistas Leyla Chihuán, Mercedes Araoz y Yesenia Ponce, declaran que los 20 mil soles mensuales que ganan en el Congreso nos les alcanza para vivir dignamente imagínense como sobreviviremos los que recién a partir de Junio vamos a cobrar S/.500.

Un “aumento” que el Presidente Vizcarra anunció como un logro por la situación de austeridad que vive el país. Lo que no dice es que él, al concluir su mandato de tres años recibirá una pensión de S/.15.600 mensuales, además de otros beneficios.

Que es la misma cantidad que actualmente reciben los expresidentes que están involucrados en actos de corrupción.