El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundada en parte la demanda presentada a favor de Daniel Urresti Elera en lo referido al derecho a la legalidad penal y a la prescripción de la acción penal. El Tribunal Constitucional ordenó su inmediata libertad.
De esta manera, declaró nula la sentencia de fecha 12 de abril de 2023, que lo condenó a doce años de pena privativa de la libertad por el delito de asesinato con la agravante de alevosía en agravio de Hugo Bustíos Saavedra, así como por tentativa en agravio de Eduardo Yeni Rojas Arce.
En la sentencia recaída en el Expediente N.° 02939-2025-PHC/TC, el máximo intérprete de la Constitución determinó que se vulneró el principio de legalidad penal al calificarse los hechos como delitos de lesa humanidad, pese a que estos ocurrieron en 1988, antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el Perú.
El colegiado precisó que el Estatuto de Roma entró en vigencia para el Estado peruano el 1 de julio de 2002, por lo que no puede aplicarse de manera retroactiva para calificar como crimen de lesa humanidad un hecho ocurrido con anterioridad.
Asimismo, el TC señaló que la Constitución prohíbe que una persona sea condenada por un acto que, al momento de cometerse, no estaba expresamente previsto como delito en la ley penal vigente.
El tribunal también analizó la prescripción de la acción penal, al tratarse de hechos ocurridos en 1988. En ese contexto, recordó que la prescripción extingue la potestad punitiva del Estado y produce efectos de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Constitución.
La sentencia cuestionó que los órganos judiciales hayan considerado los hechos como crímenes de lesa humanidad para sustentar su imprescriptibilidad, cuando dicha calificación no estaba prevista en el Código Penal de 1924, vigente al momento de los hechos.
Con ello, el TC concluyó que se afectó el principio de legalidad y ordenó la inmediata libertad.
El proceso penal había culminado con una sentencia de abril de 2023 que condenó a Urresti por el delito de asesinato con alevosía en agravio de Bustíos y por tentativa de asesinato en perjuicio de Eduardo Yeni Rojas Arce.
La decisión del Tribunal Constitucional deja sin efecto las resoluciones judiciales cuestionadas en el extremo referido a la afectación de la libertad personal.
