El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Rodolfo Yáñez, anunció hoy que la tercera convocatoria del programa Renta Joven beneficiará a personas de entre 18 a 40 años de Lima, Cajamarca, Ayacucho, Ica y Tacna.
“Para la nueva convocatoria están Cajamarca, Ica, Ayacucho y Tacna, además de Lima y Callao que tendrá 1,000 bonos, y el resto de ciudades 500 bonos cada una”, manifestó.
“El 12 de diciembre estará saliendo (la oficialización) de la tercera convocatoria que será para 3,000 personas que serán elegibles para obtener un bono”, agregó.
Rodolfo Yáñez reiteró que para el próximo año se busca entregar 8,000 bonos Renta Joven como mínimo, pero todo dependerá de la respuesta de la gente, aunque hasta ahora se nota un creciente interés por este programa.
“La gente está respondiendo de manera favorable y vamos a estudiar la posibilidad de que se pueda aumentar la cantidad de bonos Renta Joven”, indicó.
El bono Renta Joven es un subsidio que se otorgará con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de 5 años, a efectos de brindar ayuda económica para arrendar una vivienda a personas entre 18 y 40 años, que tengan como ingreso mensual máximo hasta 3,538 soles.
Los grupos beneficiarios deben estar conformados como mínimo por dos personas, pudiendo ser padres e hijos, hermanos, esposos, convivientes sin impedimento matrimonial o amigos; además de no ser propietario, ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
El valor mínimo de la renta mensual es 750 soles y el máximo 1,560 soles, siendo el Bono de Arrendamiento de Vivienda de 500 soles. El 70% del bono es destinado a la renta mensual (350 soles) y el 30% restante irá al ahorro (150 soles).
La primera convocatoria de Renta Joven fue orientada para otorgar 2,000 bonos en Lima y Callao (1,000), Arequipa (500) y Trujillo (500), mientras que la segunda de 3,000 nuevos bonos fue para Lima y Callao (1,000), Cusco (500), Chiclayo (500), Piura (500) y Huancayo (500).
Lugares de inscripción
En Lima, los interesados podrán inscribirse en la Vitrina Inmobiliaria, ubicada en el Jirón Camaná N° 199, Cercado de Lima. De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. hasta 6:00 p.m., y los sábados de 10:00 a.m. a 1:00 p.m.
En Arequipa, podrán asistir al Centro de Atención al Ciudadano (CAC) del MVCS, localizado en Calle República de Chile N° 329, Urb. La Negrita, Cercado de Arequipa. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Finalmente, en Trujillo, la atención será en el CAC ubicado en Jr. Diego de Almagro N° 560, Cercado de Trujillo. La atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
¿Cómo funciona?
El BAV se otorgará con una periodicidad mensual y por un tiempo máximo de 5 años, a efectos de brindar ayuda económica para arrendar una vivienda a personas entre 18 y 40 años, que tengan como ingreso mensual máximo hasta S/3538.
Es importante destacar que el valor mínimo de la renta mensual es S/750 y el máximo S/1560, siendo el bono de S/ 500. El 70% será destinado a la renta mensual (S/350) y el 30% restante irá al ahorro (S/150).
Cómo postular
Para postular al BAV se debe conformar Grupos Familiares y Grupos de No Dependientes. Estos grupos de beneficiarios que pueden acceder al BAV deben estar conformados como mínimo por dos personas, pudiendo ser padres e hijos, hermanos, esposos, convivientes sin impedimento matrimonial o amigos; además de no ser propietario, ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
En ambos casos no deben haber sido beneficiarios de otros programas de viviendas sociales, ni figurar en el registro de inquilinos morosos.
¿Cuándo se suspende el BAV?
Según el Reglamento de la Ley N° 30952, que crea el BAV, una de las causales de pérdida del bono está referida al incumplimiento del pago que le corresponde al beneficiario por dos meses consecutivos, lo que se verifica en la cuenta donde se abonará el monto del alquiler o ante la comunicación del arrendador.
Otra causal es el subarrendamiento de la vivienda en alquiler, lo cual se conoce a través de la comunicación efectuada por el arrendador. Asimismo, cuando el FMV verifica que el arrendatario se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador de la vivienda.
También por actos realizados por el arrendatario que impidan el buen desarrollo de la convivencia vecinal, lo que se verifica con la denuncia efectuada por el arrendador, la suspensión del arrendamiento por un período superior de un año o ante la acumulación de periodos de suspensión que en conjunto sumen más de un año y finalmente el incumplimiento de los requisitos establecidos en el referido reglamento.
Se ha precisado que si los beneficiarios incurren en cualquiera de las causales establecidas de pérdida del Bono, los ahorros acumulados revierten a favor del Estado y que el retraso de una mensualidad, puede regularizarse a fin que no pierdan el beneficio.