El pleno del Congreso aprobó esta madrugada la reforma constitucional de retorno al sistema bicameral y la no reelección inmediata de congresistas, con lo cual se dio visto bueno a los cuatro proyectos que el Ejecutivo espera sean sometidos a referéndum. Este es el camino que seguirá la llamada consulta popular.
¿Quién convoca el referéndum?
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es la institución habilitada para convocar al referéndum en una fecha que no exceda los cuatro meses desde el momento en que la iniciativa legislativa en cuestión (en este caso cuatro proyectos) haya sido acreditada.
De acuerdo con el artículo 178° de la Constitución, es competencia del JNE fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como lo relacionado a sus resultados.
Será el Organismo Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el encargado de organizar el referéndum, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio (artículo 182° de la Constitución).
Resultados y vigencia
El resultado del referéndum determinará la entrada en vigencia o derogación de las normas consultadas, siempre que el 50% + 1 de los votantes haya votado en sentido favorable, sin contar los votos blancos y nulos.
La consulta popular es válida cuando es aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Sus resultados entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el JNE.
Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia.
¿Cuándo se llevará a cabo?
De acuerdo a lo expresado por el presidente Martín Vizcarra y otros integrantes del Ejecutivo, se espera que el referéndum se realice el 9 de diciembre próximo.
Dicha fecha coincide con la segunda vuelta electoral de las elecciones regionales 2018.
¿Sobre qué proyectos votará la ciudadanía?
Son en total cuatro: la nueva conformación del Consejo Nacional de la Magistratura (hoy Junta Nacional de Justicia), la no reelección inmediata de congresistas, el retorno de la bicameralidad y el financiamiento de partidos.
Precisiones sobre el referéndum
Según el artículo 32 de la Constitución, pueden ser sometidas a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta y ratificada mediante referéndum, el cual puede omitirse solo cuando el acuerdo del Parlamento se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
(Fuente: Andina)