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sábado, 26 abril, 2025
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Perú defiende la constitucionalidad del indulto humanitario

Abogados Adrián Simons Pino y Jorge Villegas Ratti defendieron enérgicamente la posición del Estado peruano y rebatieron acusaciones de pacto político ante Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos de Perú, Enrique Mendoza Ramirez, saludó la defensa ejercida por los agentes del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica y dijo que espera que la misma reconozca que el Estado peruano está dando cumplimiento a las sentencias de los casos de Barrios Altos y La Cantuta.

Por otro lado, el ministro reafirmó que el presidente Pedro Pablo Kuczynski actuó plenamente dentro de sus poderes presidenciales al otorgar un indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori. “Soy consciente que, el indulto otorgado al expresidente Fujimori es un acto que genera debate entre los peruanos”. Recalcó que la decisión del presidente Kuczynski de otorgar el indulto fue producto de varios factores; entre ellos su precaria condición médica, la edad avanzada del ex mandatario y el hecho de que ya cumplió gran parte de la pena impuesta.

El ministro Mendoza señaló que “Es totalmente incorrecto decir que el indulto humanitario fue motivado por consideraciones políticas de parte del presidente Kuczynski”. En ese sentido, recordó que durante el año se han procesado más de 140 indultos, y que el proceso de indulto se inició el 11 de diciembre, cuando el mismo Alberto Fujimori presentó la solicitud ante el director del Penal de Barbadillo, es decir, 2 días antes de la acusación de la congresista Rosa Bartra contra Kuczynski (13-12-2017), y 4 días antes de que la bancada de Frente Amplio presentara la moción de vacancia (15-12-2017).

Además, sobre las versiones que señalan que el indulto fue “express”, fue enfático al asegurar que nuestra legislación no establece un plazo para el procedimiento de indulto. Remarcó que solo en el 2017 se presentaron 45 pedidos de indulto a favor de Alberto Fujimori, por lo que no se trataba de un tema desconocido para la Comisión de Gracias Presidenciales, ya que el caso había sido revisado varias veces. Asimismo, en los años 2001 los indultos se procesaban en un solo día para varias personas que cumplían penas por terrorismo.

Mendoza Ramirez recordó que este gobierno está llevando una política pública de indulto que busca acelerar estos pedidos. “No olvidemos que desde 1980, los presidentes peruanos han otorgado casi 20,000 gracias presidenciales, incluyendo a 904 criminales sentenciados por actos de terrorismo. Nuestro actual Presidente ha otorgado hasta la fecha 24 indultos humanitarios”, dijo el Ministro de Justicia.

Defensa en la Corte
Los familiares de las víctimas que peticionaron ante la Corte la audiencia de supervisión han alegado que el indulto no es válido ya que fue motivado por consideraciones políticas del presidente Kuczynski. Específicamente fundamentaron que el Presidente tomó la decisión apresuradamente para evitar ser removido de la presidencia durante el proceso de vacancia en el Congreso peruano.

Frente a ello, los abogados Adrián Simons Pino y Jorge Villegas Ratti defendieron enérgicamente la posición del Estado peruano. En sus argumentos ante la audiencia, los agentes demostraron plenamente que el indulto humanitario al expresidente Fujimori cumple con los estándares establecidos por el Tribunal Constitucional peruano, al haber sido otorgado después de satisfacer todos los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes internas. Además, dejaron claramente establecido que el indulto no fue producto de ninguna negociación política, y que por el contrario se sustentó en razones estrictamente médicas y humanitarias.

Simons Pino sostuvo que “la Resolución Suprema que concedió el indulto cumple con el estándar mínimo de motivación, al permitir conocer que la decisión obedeció a razones humanitarias sustentadas en un informe médico expedido por una junta Médica designada conforme a ley”. Añadió que “otro argumento para desestimar las acusaciones de la otra parte es que los familiares de las víctimas han presentado en el Perú pedidos de nulidad contra la Resolución Suprema que concedió el indulto, con lo cual han reconocido la vía interna como la vía adecuada y efectiva para hacer valer su pretensión, por lo que debe excluirse la supervisión supra nacional de la Corte por ser esta última residual o supletoria”.

Jorge Villegas Ratti, el otro representante del Estado señaló que “no existe ningún motivo para insinuar que el indulto fue una negociación política ni que fue diseñado para dividir la bancada del partido mayoritario, Fuerza Popular, y así hacer fracasar el pedido de vacancia del Presidente ante el Congreso. Para empezar, la petición de indulto firmada por el ex presidente Fujimori fue presentada el 11 de diciembre de 2017, varios días antes de que la resolución de vacancia del presidente fuera presentada en el congreso el 15 de diciembre del 2017. Esto claramente demuestra que en ningún momento hubo un esfuerzo para condicionar el indulto al voto en el congreso. Por otro lado, el proceso de vacancia fue iniciado por el Frente Amplio, y no por Fuerza Popular y la derrota del pedido de vacancia en el Congreso se debió a una combinación de votos en contra de la iniciativa”.

Los abogados delinearon dos razones adicionales por las cuales las alegaciones ante la Corte carecen de fundamento. “Los peticionantes alegan que la decisión de indulto del presidente Kuczynski fue hecha apresuradamente, sin embargo, debe quedar claro que no existe en la legislación nacional un plazo para el trámite del indulto. Además, la conformación de la Junta Médica se realizó conforme a ley, no habiendo probado la otra parte una supuesta falta de imparcialidad de los médicos que la conformaron” dijeron los abogados Simons y Villegas.

Por último, los dos agentes señalaron “que las leyes peruanas que regulan la consideración de los indultos humanitarios son claras en requerir que se considere la situación médica del sentenciado, sin importar el crimen cometido. En el caso del expresidente Alberto Fujimori, este proceso incluyó un examen médico por un panel de reconocidos doctores quienes determinaron que el señor Fujimori sufre de una seria condición cardiaca que pone su vida en riesgo si continuara confinado en prisión.”

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