El Ejecutivo oficializó el Decreto Legislativo 1698, el cual faculta a la Policía Nacional del Perú (PNP) para realizar la revisión inmediata de equipos informáticos y dispositivos móviles en intervenciones bajo flagrancia delictiva.
Esta medida, que se enfoca prioritariamente en los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, también se extiende a los equipos hallados durante operativos inopinados en el interior de los penales, permitiendo una respuesta técnica rápida ante la comunicación criminal organizada.
Marco legal y control jurisdiccional
La normativa incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal, estableciendo que el efectivo policial podrá acceder a la información digital siempre que cuente con la autorización previa del Ministerio Público. Este procedimiento se activa cuando la revisión sea considerada indispensable para el esclarecimiento de los hechos. No obstante, para garantizar el debido proceso, el fiscal deberá solicitar posteriormente al juez competente una resolución confirmatoria que convalide la legalidad de la diligencia realizada.
El decreto, que lleva la rúbrica del presidente José Jerí y el respaldo del jefe del Gabinete, Ernesto Álvarez, forma parte del paquete de medidas adoptadas en el marco de las facultades legislativas delegadas en materia de seguridad ciudadana.
La implementación de esta herramienta busca cerrar brechas de impunidad en la obtención de evidencia digital, especialmente en entornos de alta peligrosidad y dentro del sistema penitenciario, donde la información en tiempo real es crítica para evitar la consumación de actos ilícitos.
La aplicación de esta facultad administrativa y judicial se limita a delitos de alta lesividad, asegurando que la intervención en la esfera privada del detenido esté estrictamente vinculada a la persecución del crimen organizado.
Con este marco, se espera fortalecer la cadena de custodia de las pruebas tecnológicas y optimizar la labor de las fiscalías especializadas, permitiendo que la información contenida en teléfonos o computadoras incautadas se convierta en evidencia válida para futuras condenas efectivas.
