Decreto Supremo N° 006-2025-MC reduce el tiempo de inscripción al RENITLI.
El Perú es un país orgullosamente diverso. Más de 4 millones de peruanos se comunican en una de las 48 lenguas indígenas u originarias. Para que nadie se quede sin ser entendido y para que todos podamos acceder a servicios en nuestra propia lengua, el Ministerio de Cultura viene fortaleciendo el trabajo de los intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias.
En esa línea, se ha aprobado el Decreto Supremo N° 006-2025-MC, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que reduce el plazo para que los intérpretes y traductores que hayan aprobado el curso de formación puedan inscribirse en elRegistro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas (RENITLI) y estar disponibles para trabajar en entidades públicas y privadas de todo el país. Esto permitirá que más personas que hablan una lengua indígena sean atendidas en su propio idioma, con respeto y calidad.
Asimismo, con la finalidad de agilizar el procedimiento de inscripción de intérpretes y traductores en el RENITLI, a partir de la entrada en vigencia del decreto supremo, será la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas (DGPI) quien emita la resolución directoral de incorporación al referido Registro Nacional.
Sin embargo, este procedimiento no afectará la inscripción de quienes ya han sido incorporados(as) al RENITLI con Resolución Viceministerial. De igual manera, la inscripción al RENITLI no perderá vigencia ya que será indefinida para todos los inscritos.
Por otro lado, el Decreto Supremo N° 006-2025-MC establece una serie de principios y pautas específicas para el ejercicio del rol del intérprete y traductor, que permitirán mejorar la calidad del servicio que recibirán los ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias.
Además, con esta norma, se permitirá realizar un mayor seguimiento a los intérpretes y traductores inscritos en el RENITLI, asegurando que se mantenga la calidad y el compromiso en la prestación del servicio.
Con este Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura reafirma su compromiso con un Perú intercultural, donde todas las voces son escuchadas y valoradas en su lengua materna.
¿Qué es el RENITLI?
A través de este Registro, alojado en la web www.traductoresdelenguas.cultura.pe los tres niveles de gobierno, entidades públicas y empresas podrán acceder a una base de datos oficial de ciudadanas y ciudadanos hablantes de lenguas indígenas u originarias, que han aprobado el curso formativo de intérpretes y traductores de lenguas indígenas del Ministerio de Cultura.
A la fecha, el RENITLI cuenta con cerca de 850 intérpretes y traductores de 39 de las 48 lenguas indígenas, quienes residen en 22 regiones del país.
EL DATO
- Tal como señala la Ley N° 29735, toda persona tiene el derecho a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, gozar y disponer de los medios de traducción directa que garanticen el ejercicio de sus derechos.
- La principal diferencia entre traductor e intérprete está referida a su forma de trabajo. Mientras que el traductor trabaja con textos escritos, pasándolos de una lengua a otra; el intérprete se desempeña oralmente, transmitiendo en una lengua, un discurso que ha sido emitido en otra. Esta labor puede realizarse de una lengua originaria al castellano o viceversa.