Mediante R. M. n.° 168-2022-MINAM se han modificado los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial para la Protección de las Personas Defensoras Ambientales.
El Ministerio del Ambiente (Minam) busca optimizar y fortalecer la aplicación del marco normativo para la protección de las personas defensoras ambientales, con un enfoque interinstitucional en la implementación de las medidas de protección, así como en la identificación de situaciones de riesgo que dichos ciudadanos enfrentan a nivel nacional; para ello, integra a sus organismos adscritos, programas y proyectos especiales a nivel nacional.
Con ese propósito, a través de la Resolución Ministerial n.° 168-2022-MINAM se han modificado los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial para la Protección de las Personas Defensoras Ambientales (aprobado por la R. M. n.° 134-2021- MINAM).
La modificatoria precisa los alcances sobre sobre la identificación y reporte de situaciones de riesgo que se hayan identificado en el ejercicio de sus funciones mediante sus órganos desconcentrados en todas las regiones; la obligación de las entidades del sector Ambiente para realizar seguimiento sobre la implementación de las medidas de protección y urgente protección, dictadas a favor de las personas defensoras ambientales; la prevención y acción a los delitos ambientales, respectivamente.
Según la citada norma, hay un plazo de 15 días para que las entidades sectoriales informen a la Unidad Funcional de Delitos Ambientales (UNIDA) del Viceministerio de Gestión Ambiental la información necesaria de forma que se implementen las medidas de protección necesarias de forma sectorial, así como en el marco del Mecanismo Intersectorial para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos (Decreto Supremo n.° 004-2021-MINJUS).
En base a las medidas a cargo del sector Ambiente, el OEFA, es encargada de realizar supervisiones en zonas de riesgo que afectan a personas defensoras ambientales; el Senamhi, el Sernanp y demás entidades del sector son encargados de reportar de forma virtual e inmediata, para fines de prevención, las situaciones de riesgo y vulnerabilidad de las personas defensores ambientales.
La modificatoria permitirá priorizar y hacer un seguimiento a la cartera de casos judicializados a cargo de la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales del Minam que involucran a personas defensoras ambientales, a fin de que los mecanismos de defensa que ofrece el derecho penal permitan asegurar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible y evitar cualquier riesgo de criminalización.
Asimismo, la oficina de enlace del Minam en Madre de Dios, donde existe una alta incidencia de amenazas, reabierta en el mes de julio de este año, tiene el encargo especial de ser un emisor de Alerta e implementar medidas de prevención, lo que permitirá la intervención de las entidades que forman parte del Mecanismo Intersectorial.
Algo más:
– El personal de enlace de las entidades sectoriales tendrá acceso a una aplicación virtual, denominada Ficha de Seguimiento de las Medidas Implementadas por el Sector Ambiente, donde consignará el reporte de ejecución de las medidas de protección y urgente protección y las respectivas evidencias.
– Ello permitirá a la UNIDA efectuar un adecuado seguimiento, identificar las dificultades en la implementación y proponer acciones orientadas a la mejora continua de la política pública para la protección de personas defensoras ambientales.