Foto: Revista Mototec
La Policía Nacional del Perú (PNP) iniciará este miércoles 21 de enero la aplicación de multas efectivas a los motociclistas que transporten a un acompañante en las zonas bajo estado de emergencia. El general Humberto Alvarado López, director de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, confirmó que tras un periodo de sensibilización, se procederá con la fiscalización estricta para reducir delitos de alto impacto como el sicariato y la extorsión, frecuentemente ejecutados bajo esta modalidad de transporte.
El marco legal establece sanciones económicas y administrativas severas según la gravedad de la falta. La primera infracción conlleva una multa de S/ 660 (12% de la UIT) y la acumulación de 50 puntos en el récord del conductor.
En caso de reincidencia, la sanción asciende a S/ 1,320 (24% de la UIT) y 60 puntos, situación que podría derivar en la suspensión de la licencia de conducir. Además, el MTC precisó que el propietario del vehículo o la empresa de transporte serán considerados responsables solidarios si la unidad está a su nombre.
Aunque la prohibición fue planteada originalmente por la PCM en octubre pasado, el Decreto Supremo N° 002-2026-MTC, publicado el 15 de enero, es el dispositivo que finalmente oficializa la infracción y su castigo pecuniario.
Esta medida rige durante la prórroga del estado de emergencia de 30 días iniciada el 20 de enero mediante el Decreto Supremo N.º 006-2026-PCM, abarcando la totalidad de Lima Metropolitana y el Callao.
La Policía de Tránsito desplegará operativos permanentes en los sectores norte, sur, centro y este de la capital. Según el especialista legal del MTC, Rafael Rivera, esta disposición no es exclusiva para motocicletas, sino que se extiende a cualquier restricción de tránsito establecida en contexto de emergencia. El objetivo central, según la autoridad policial, es la prevención criminal y la protección de la ciudadanía mediante el control riguroso de la circulación vehicular.
