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domingo, 27 abril, 2025
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Incorporan el COVID-19 en el listado de enfermedades profesionales

El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad en primera votación (128 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones), y exoneró de segunda votación (119 a favor, cero en contra y nueve abstenciones), el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 5098 que incorpora al Covid-19 dentro del listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud.

La propuesta, planteada por la bancada de Unión por el Perú en la persona del congresista Hipólito Chaiña Contreras, fue sustentada por el presidente de la Comisión de Salud y Población, Omar Merino López (Alianza para el Progreso), quien manifestó que es deber del Estado garantizar las prestaciones de sobrevivencia para los profesionales que enfrentan esta pandemia.

Para hacer efectiva esta propuesta, el proyecto de ley, en su artículo dos, incorpora una Sexta Disposición Complementaria en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud que reconoce la enfermedad causada por el Covid-19 como una enfermedad profesional para los fines de la presente ley.

En su artículo tercero, se estipula una norma complementaria para que el Poder Ejecutivo, en el plazo máximo de treinta días hábiles, desde la entrada en vigencia del presente dispositivo, apruebe o adecúe la Resolución Ministerial 480-2008-MINSA y las demás normas complementarias necesarias para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley.

En la sustentación, Merino López hizo una exposición del marco normativo de las enfermedades profesionales. citó la mencionada Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social, que estableció el Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo, el cual brinda coberturas de salud, invalidez y sobrevivencia en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, (Decreto Supremo 003-98-SA) tal como sería el caso del Covid-19.

Y seguidamente una sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 7231-2005-PA/TC.) con el cual el presente dispositivo se apoya en que “una de las dimensiones del derecho a la salud se encuentra configurada por la atención oportuna, adecuada y con mínimas condiciones, lo cual se verifica en el acceso y goce a las prestaciones de salud brindadas cuando así sea requerido, especialmente en momentos de crisis pandémica”.

Durante el debate el congresista Daniel Urresti Elera (Podemos Perú) planteó que la enfermedad del Covid-19 debe calificarse como una enfermedad de riesgo alto y muy alto, y en función de ello la norma debería incluir que esta de riesgo no solo debería alcanzar a los profesionales de la salud, sino también a todos aquellos trabajadores según su grado de exposición a la enfermedad.

La legisladora Rocío Silva Santisteban (Frente Amplio) incidió durante su participación que uno de los errores en el enfrentamiento de esta pandemia es que todos los esfuerzos en el enfoque sanitario, se ha dejado de lado una estrategia comunitaria para prevenir en el espacio entre la casa y el hospital. Para enfrentar esta pandemia, dijo, se requiere la unidad nacional, con participación popular.

Durante su intervención, la parlamentaria Martha Chávez Cossío (Fuerza Popular) recordó que su agrupación cursó un oficio en el que se plantea que en el artículo tercero debería otorgarse al Poder Ejecutivo diez días calendario para que actualice la regulación vigente con la inclusión del Covid-19 como enfermedad profesional.

Luego de enfatizar su apoyo a la norma, Chávez Cossío señaló la necesidad de respetar el ordenamiento jurídico e hizo una exposición de la normatividad existente sobre las enfermedades profesionales, y sostuvo que no es el Congreso el que debe hacer un trabajo que le corresponde al Ejecutivo, y más bien, lo que debería hacerse es instar a ese poder del Estado a que haga esa adecuación.

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