Sin costo: el trámite es completamente gratuito.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha detallado el proceso para que los herederos de fonavistas fallecidos puedan reclamar la devolución de los aportes. El trámite es completamente gratuito y se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación.
1. Verificación del fonavista
Primero, es fundamental confirmar que el titular del Fonavi esté fallecido y pertenezca al grupo de pago actual. Puedes verificar esta información a través de los siguientes canales:
- Página web: Ingresa a https://fonavi-st.gob.pe/sifonavi/ o https://fonavi-st.pe/.
- Teléfono: Llama a Aló MAC, opción 1800, o a la central telefónica del Fonavi: 01 640-8655.
2. Documentos y declaración jurada
Una vez confirmada la elegibilidad, el heredero debe descargar y completar la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido.
Además, deberá presentar la siguiente documentación para acreditar su vínculo con el fonavista:
Requisitos generales
- Acta de defunción: Copia certificada de la partida o acta de defunción del fonavista fallecido (anverso y reverso) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
- Acta de matrimonio: Para cónyuges, copia certificada del acta de matrimonio (anverso y reverso) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
- Unión de hecho: Para convivientes, certificado actualizado de inscripción en el registro de personas naturales de Sunarp, emitido en los últimos 10 días hábiles (Lima) o 15 (regiones).
Según el tipo de heredero
- Hijos(as): Copia certificada del acta de nacimiento (anverso y reverso) del solicitante y de los otros beneficiarios (si los hubiera), con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- Hijos(as) con discapacidad: Se debe adjuntar el documento del CONADIS que certifique la discapacidad.
- Padres o hermanos: Copia certificada del acta de nacimiento del fonavista fallecido (anverso y reverso) con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
- Otros deudos: Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante y de otros beneficiarios (si los hubiera) con igual derecho.
Casos especiales
- Si el monto a recibir supera las 4 UIT, se requiere documentación adicional: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o del testamento. Estos documentos deben estar inscritos en la Sunarp y tener una antigüedad de 10 días hábiles para Lima o 15 para regiones.
