El presidente de la República de Ecuador, Daniel Noboa, suscribió el Decreto Ejecutivo 423 mediante el cual se implanta un nuevo estado de excepción fundamentado en la causal de grave conmoción interna. La disposición constitucional, que tendrá una vigencia improrrogable de sesenta días a partir de su emisión legal, se aplicará de manera focalizada en diez provincias y tres cantones del territorio nacional.
De acuerdo con el dictamen de la función ejecutiva, esta herramienta jurídica faculta a los estamentos estatales el despliegue de operativos y estrategias de intervención táctica orientadas a mitigar los índices delictivos en las áreas geográficas identificadas como prioritarias para la defensa del orden interior.
El recurso recurrente a las declaratorias de emergencia se inscribe dentro de la política de seguridad nacional orientada a contrarrestar la delincuencia organizada transnacional y preservar la seguridad ciudadana en las zonas de mayor vulnerabilidad operativa. La aplicación del decreto amplía la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional, permitiendo la ejecución de acciones disuasivas estandarizadas dentro del marco de la legislación excepcional aplicable para el restablecimiento de la paz pública.
Delimitación territorial de las medidas de excepción vigentes por sesenta días
Las disposiciones de restricción y control gubernamental regirán de forma íntegra durante los próximos dos meses en las provincias costeras de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro y Esmeraldas. Asimismo, la medida alcanza a las jurisdicciones de Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay.
A la delimitación provincial del régimen de excepción se suma la inclusión de tres cantones específicos ubicados de forma dispersa en la geografía nacional, expandiendo el radio de intervención del Estado hacia las localidades de La Maná en la provincia de Cotopaxi, Las Naves en la provincia de Bolívar, y La Troncal en la provincia de Cañar.
