Desde agosto queda restringida compra en efectivo de autos e inmuebles

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Con valor superior a 3 UIT

Desde agosto próximo será obligatoria la bancarización en la compra de vehículos en general, inmuebles, acciones, aumento y reducción de capital social, cuando el monto sea igual o superior a 3 UIT (S/ 12.450), conforme a la Ley de Bancarización (Ley 30730) publicada hoy en el diario oficial El Peruano, norma que entrará en vigencia en seis meses, informó la Cámara de Comercio de Lima.

«Es así que estas operaciones de compra de autos o viviendas, mayores o iguales a S/ 12.450, ya no se podrán realizar con dinero en efectivo sino necesariamente mediante un medio de pago del sistema financiero», manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Con la Ley 30730 se incorpora cambios sustanciales para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, más conocida como la Ley de Bancarización, que a la vez regula el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

La nueva ley dispone la bancarización en las operaciones siguientes: (i) En la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; (ii) En la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, y (iii) En la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.

RESPONSABILIDAD DE NOTARIOS

Asimismo, la norma precisa que los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los tres casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado. «En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, deberán de efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan», manifestó Zavala.

Los notarios, jueces y registradores que no cumpla con verificar e insertar el medio de pago bancario utilizado, según corresponda, podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley. Es así que los Colegios de Notarios, el Poder Judicial y la SUNARP, según corresponda, deberán de poner en conocimiento de la Sunat sobre las acciones adoptadas y las sanciones impuestas a los notarios, jueces y registradores, que no cumplan con la nueva normativa sobre la bancarización.

MEDIOS DE PAGOS

Respecto a los medios de pagos, la ley permite los depósitos en cuentas bancarias, los giros, las transferencias de fondos, las órdenes de pago, las tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas (ya no dice en el país). También se incorporan los cheques en general (no exige que el cheque contenga el sello “no negociable” o “intransferible”), las remesas bancarias y las cartas de crédito.

Hay que mencionar que la ley también establece que los usuarios que realizan actividades con insumos químicos y bienes fiscalizados, cualquiera sea el monto de la operación, están obligados a utilizar los medios de pago bancarios antes mencionados. Solo estarán exceptuados de tal obligación, los pagos efectuados a usuarios domésticos y los sujetos que demuestren actividades con hidrocarburos.

Respecto a la Ley de Aduanas, la ley de bancarización establece que los terceros vinculados a operaciones de comercio exterior, como las empresas financieras, aseguradoras y otros, estarán obligadas a informar y comparecer ante la autoridad aduanera, de no hacerlo serán sancionados conforme a la Ley General de Aduanas.

Si bien las modificaciones a la nueva ley estarán vigentes en seis meses de su publicación, los cambios en la Ley de Aduanas entrarán en vigencia al día siguiente que se apruebe la tabla de infracciones a la Ley de Aduanas, vía decreto supremo, para lo cual el Ministerio de Economía tendrá 60 días calendario a partir de la publicación de la ley.