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viernes, 25 abril, 2025
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Cultura capacita a gobiernos regionales sobre implementación de consulta previa sin excepciones y garantizar derechos de pueblos indígenas

Equipo del Viceministerio de Interculturalidad fortaleció capacidades de servidores de Amazonas, Cusco y Loreto sobre aplicación de la Sentencia de Acción Popular N° 29126-2018.

El Ministerio de Cultura capacitó a los gobiernos regionales de Amazonas, Cusco y Loreto, sobre la implementación de la consulta previa sin excepciones, que toda entidad del Estado debe cumplir en aquellos casos en los que proyectos de construcción y mantenimiento de infraestructura (salud, educación y de servicios públicos), pudieran afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

A través del equipo de la Dirección de Consulta Previa del Viceministerio de Interculturalidad, se fortaleció capacidades de los servidores encargados de la evaluación, planificación y ejecución de proyectos públicos de los gobiernos regionales mencionados, en relación a la Sentencia de Acción Popular N° 29126-2018, sobre el proceso consulta previa. Asimismo, a la fecha se viene desarrollando un taller con el Gobierno Regional de Arequipa, y se tiene programado realizar talleres con los gobiernos regionales de San Martín, Madre de Dios y Huánuco.

Estos talleres tienen como finalidad informar acerca de los alcances de dicha sentencia y la obligación del Estado de cumplirla. Cabe recordar que, según la sentencia, publicada en normas legales, desde el mes de enero del 2022, los ministerios, gobiernos regionales y municipalidades, que promuevan proyectos y obras de infraestructura destinados a brindar servicios públicos en materia de salud, educación, transporte, entre otros, deben analizar si estos podrían generar cambios en el ejercicio de los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; y de acuerdo a ello, implementar un proceso de consulta previa, cuando corresponda. 

Durante los talleres se ha informado sobre el derecho a la consulta previa, las etapas del proceso de consulta previa, los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, las implicancias de la sentencia y los pasos a seguir por parte de las dependencias de los Gobiernos Regionales para su cumplimiento.

A través de estas capacitaciones, el Ministerio de Cultura promueve el respeto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, a la vez que se pone a disposición de los Gobiernos Regionales para brindar la asistencia técnica necesaria para dar cumplimiento a la sentencia.

DATOS

  • La sentencia de Acción Popular Nº 29126-2018, impulsada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), fue publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de enero de 2022, y dispuso la expulsión del ordenamiento jurídico de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa, así como la Resolución Viceministerial N° 013-2016- VMI-MC, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-VMI-MC, «Procedimientos para aplicación de lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley 29785». 
  • En la región de Loreto existen 1,637 localidades pertenecientes a pueblos indígenas u originarios Achuar, Arabela, Ashaninka, Asheninka, Awajún, Bora, Chamicuro, Chapra, Ikitu, Jíbaro, Kandozi, Kapanawa, Kichwa, Kukama Kukamiria, Maijuna, Matsés, Murui Muinani, Ocaina, Resígaro, Secoya, Shawi, Shipibo Konibo, Shiwilu, Ticuna, Urarina, Wampis, Yagua y Yine, en los que viven 169,638 personas.
  • En la región de Amazonas, 69,840 personas viven en localidades pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, Wampis, Awajún y Quechuas.
  • En la región de Cusco, existen 1,128 localidades pertenecientes a los pueblos Quechuas, Matsigenka, Yine, Ashaninka, Harakbut, Nanti, Kichwa y Kakinte.
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