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domingo, 27 abril, 2025
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Congreso: Retiro del 25% de fondos de AFP serán intangibles

El Pleno del Congreso aprobó esta noche, por unanimidad (128 votos), el dictamen que propone una ley que preserva el carácter intangible del retiro extraordinario de fondos del sistema privado de pensiones de la Ley 31017, que dispone el retiro de hasta el 25 % de los montos de las AFP.

«Espero que luego de aprobada esta norma no haya más trabas o dudas y que se haga libre y efectiva la entrega de los fondos de su cuenta individual para cada afiliado», anotó el parlamentario Anthony Novoa (AP), presidente de la Comisión de Economía, al sustentar la propuesta.

El dictamen recoge lo planteado en los proyectos de ley nros. 5228, 5233, 5253 y 5274, presentados por las bancadas Podemos Perú, Alianza para el Progreso, Acción Popular y Frepap, informó Novoa.

Detalló que se propone incorporar el artículo 3 a la Ley 31017 el.siguiente texto: «El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presenta disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30 % de lo retirado».

El texto incluye una disposición complementaria que señala que «la presente ley amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones».

El congresita Novoa resaltó que con esta ley también se cumple con aquellas mujeres que han sufrido el desamparo económico de la crianza de sus hijos.

Luego de un breve debate, se incorporó los PL nros. 5315 y 5113 al dictamen respectivo.

La propuesta legislativa fue exonerada, también por 128 votos a favor, del trámite de segunda votación, por lo que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

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