Sobre “Banda criminal” y presunción de inocencia… Por Octavio Huachani Sánchez

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Para el común de la gente, -ajeno a las prácticas y lenguaje abogadiles-, prisión preventiva suena como a “primero te detengo y luego te investigo”. Igualmente el término “banda criminal” en el imaginario popular está ligado a, por ejemplo, “Los destructores”  u otra organización criminal.

Por eso hizo bien el presidente de la Corte Suprema de justicia, doctor Duberli Rodríguez Tineo, al señalar que una persona a la que se le imputa un delito también tiene derechos (…) uno de ellos es la presunción de inocencia (…) y , mientras no se haya dictado una sentencia firme, una persona sigue siendo inocente.

Al respecto sendas sentencias del Tribunal Constitucional indican que “La presunción de inocencia se mantiene ‘viva’ en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla…”.

Pero ¿Qué pasa si una persona está en la cárcel y al final resulta inocente? Nada. Sin embargo se le habrá producido un daño que nadie va a reparar.

Una Circular emitida por la Corte Suprema sobre el mismo tema, señala que “la prisión preventiva no tiene como finalidad garantizar la ejecución de la futura condena. Ha sido lamentable que por mucho tiempo se hubiese considerado así, considerando indebidamente que la prisión preventiva es una forma de castigo y que el imputado que era detenido era ya culpable del delito, causando así, una lesión a la presunción de inocencia. Sumándole a ello, la presión de la prensa, de la sociedad y, hasta la presión política, lo que hacía que la prisión preventiva sea una medida cautelar desnaturalizada.

Por eso la detención preventiva debe ser de carácter excepcional. Lamentablemente suman muchos los casos de procesados con detención preventiva.

El más reciente es el del coronel PNP Martín Cárdenas Carpio, quién en estado etílico y conduciendo una unidad policial, atropelló a una pareja de esposos, según los testigos y cámaras de seguridad. Con todos esos elementos resulta absurdo dictar nueve meses de prisión preventiva cuando ya no hay nada que investigar.

Respecto al término “Banda u organización criminal” Duberli Rodriguez dijo que es un tema que está en la ley, en la jurisprudencia y la doctrina. “Para determinarlo tiene que evaluarse cada caso. Un juez no puede dar comparecencia a un homicida, a un violador o a una banda de narcotraficantes. Eso ya sería hasta sospechoso”.

Sin duda es un tema que hay tocarlo con pinzas por lo menos cuando se trata de casos políticos. Sugerir que los partidos políticos a los que pertenecían los procesados son banda u organizaciones criminales es peligroso sobre todo cuando existen procesos en investigación.

Además alguien podría decir, por ejemplo, que el partido político a la que pertenecía Alberto Fujimori era una organización criminal porque podría involucrar a varios de sus integrantes que aún se encuentran en actividad.