Avance/Congreso: 60 días de ser el plazo para levantar la inmunidad

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Los procedimientos de levantamiento de inmunidad, de proceso y de arresto, deben ser resueltos en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles. 

De no existir pronunciamiento por parte del Congreso, se entiende que la solicitud que formule la Corte Suprema de la República ha sido aceptada, propuso el congresista Mauricio Mulder el debatirse el dictamen de los proyectos de ley que proponen reformar el artículo 93 de la Constitución Política para modificar los alcances de la inmunidad parlamentaria.

Con este tema de agenda, la Comisión de Constitución reinició el jueves 16 el debate de las iniciativas de reforma política. Mulder expresó que el Poder Judicial ‘ha tenido el cuajo’ de decir que es el Congreso el que se demora en el levantamiento de la inmunidad. “Hay casos que tienen 50 años en el PJ y todavía no se cierran».

Por eso afirmó que “hay que rechazar la intención del gobierno de que sea un ente ajeno (al Congreso) el que resuelva la inmunidad parlamentaria. El gobierno tiene una fijación de utilizar al Congreso como piñata para mantener su popularidad”, remarcó el parlamentario.
Sostuvo que el dictamen en debate, si bien no recoge lo que señala el Ejecutivo, ”cae en un aspecto que a mi parecer debe ser regulado en el Reglamento del Congreso».

Sobre este punto se pronunció también Luis Iberico. Afirmó que no se puede legislar en base a una coyuntura o a un mal momento que puede estar atravesando el Congreso de la República. “Tenemos que pensar en largo plazo a la hora de hacer una reforma de la Constitución. Los congresistas pasamos, la institución, el Congreso, queda. La investidura queda», reiteró.

Sostuvo que la inmunidad es una garantía, no individual del congresista, sino institucional del Parlamento que protege la función congresal.

Coincidió con Mulder en el que el plazo (de levantamiento de la inmunidad) debe ser de 60 días y debe estar fijado en el Reglamento del Congreso.