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Artículo de opinión
Nuestra Carta Fundamental establece que la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley; el presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.
Dirigir la Defensa Nacional implica decidir cómo proteger la continuidad de la comunidad política sin alterar su orden constitucional. El asunto va más allá de la eficacia militar; involucra la legitimidad del poder, la responsabilidad en las decisiones y la vigencia de los derechos. La norma organiza esa responsabilidad en tres funciones diferentes, aunque relacionadas. La dirección fija objetivos y prioridades; la preparación desarrolla capacidades antes de que las amenazas sean reales, y el ejercicio convierte las decisiones en acciones concretas. Integrarlas en un sistema busca evitar improvisaciones, duplicidades y vacíos de autoridad.
Sin embargo, existe una razón más profunda para que la ley regule su organización: evitar que quienes controlan los instrumentos de fuerza determinen por sí mismos los límites de su propia competencia. La defensa se democratiza cuando sus medios quedan sujetos a reglas públicas, controles institucionales y fines constitucionalmente válidos.
Esta idea tiene antecedentes claros. La Constitución de 1979 reguló la organización legal del sistema en su artículo 271, los alcances y procedimientos de la movilización en el 272, y la dirección presidencial, junto con la jefatura suprema militar y policial, en el 273. El texto actual recoge esas previsiones sobre conducción, estructura y movilización, y mantiene el vínculo entre autoridad política y legalidad.
La atribución presidencial obliga a distinguir dos aspectos que suelen confundirse: la conducción institucional y la disponibilidad personal del poder. El presidente dirige porque ejerce una competencia constitucional, y esa competencia debe orientarse a intereses públicos comprobables. No recibe una autorización ilimitada para identificar adversarios, comprometer recursos o imponer sacrificios. Vista desde una perspectiva republicana, la unidad de dirección permite asignar responsabilidades y coordinar decisiones; por eso mismo requiere fiscalización. La reserva que legítimamente protege cierta información estratégica no convierte la defensa en un ámbito exento de control.
Prepararse, por su parte, implica evaluar riesgos, formar personal, asegurar recursos y coordinar capacidades civiles y militares. Una decisión tardía puede costar vidas; una apresurada puede afectar derechos. La prudencia, entendida como juicio informado sobre consecuencias y alternativas, es aquí una virtud política esencial, inseparable de la competencia técnica y del deber de rendir cuentas por lo actuado.
La movilización concentra esa tensión: hace efectiva la solidaridad colectiva, pero necesita límites que protejan a quienes deben contribuir.
Por eso, la remisión a la ley cumple una función de garantía. Los alcances y procedimientos deben delimitar competencias, condiciones y cargas exigibles, y someterlas a necesidad, proporcionalidad y control. Movilizar no significa, por sí solo, suspender derechos.
Los instrumentos internacionales ofrecen aquí una orientación, aunque no establecen un modelo específico de organización defensiva. El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce un orden social e internacional favorable a la efectividad de los derechos, con un valor declarativo que conviene distinguir de la naturaleza convencional de los pactos. El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a respetar y garantizar los derechos sin discriminación. Y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exige adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para realizar progresivamente esos derechos. Su relevancia para la defensa es interpretativa: las decisiones estratégicas y presupuestarias deben ser coherentes con esas obligaciones.
La protección nacional debe incluir, entonces, la atención a las necesidades sociales y evitar cargas arbitrarias sobre poblaciones que ya enfrentan vulnerabilidad. La Defensa Nacional se justifica por la comunidad que protege y por el orden de libertad que permite conservar. Su dirección exige responsabilidad; su preparación, previsión; su ejercicio, sujeción jurídica. Una democracia necesita capacidades suficientes para enfrentar amenazas, pero también instituciones capaces de impedir que esas capacidades se vuelvan contra sus ciudadanos. La fortaleza constitucional se manifiesta cuando la autoridad puede actuar con eficacia y, al mismo tiempo, debe explicar sus razones y responder por sus consecuencias.
