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Artículo de opinión
Nuestra Carta Fundamental establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
La defensa nacional plantea una tensión decisiva: el Estado necesita proteger a la comunidad, pero esa capacidad pierde legitimidad cuando amenaza las libertades que debe garantizar. Resolverla exige someter el poder defensivo al orden constitucional.
La seguridad de la Nación no se agota en conservar el territorio o en tener recursos militares. Comprende algo más: la continuidad de una comunidad política cuyos integrantes se reconocen como titulares de derechos y partícipes de un destino común. De ahí la tesis que debe guiar su interpretación: defender al Estado vale, constitucionalmente, porque permite proteger a las personas y sostener la convivencia democrática sin renunciar a la independencia colectiva. La dignidad humana da el criterio para juzgar los fines, y también los medios, de cualquier política defensiva. Cuando se invoca la seguridad para sustraer decisiones al escrutinio público, esa relación se invierte y la protección puede volverse dominación. Por eso el problema constitucional es también otro: quién controla las decisiones defensivas y cómo responde por sus efectos sobre la vida ciudadana.
Los antecedentes muestran una evolución larga. El artículo 214 de la Constitución de 1933 obligaba a los peruanos a contribuir a la defensa nacional y a someterse a las obligaciones militares. Los artículos 269 y 270 de la Constitución de 1979 ampliaron esa mirada: unieron seguridad y defensa, les reconocieron carácter permanente e integral y sumaron la participación de personas naturales y jurídicas conforme a la ley. El texto vigente recoge esa evolución y precisa su desarrollo interno y externo mediante un sistema.
La integralidad exige coordinación; la permanencia, previsión. Ninguna autoriza una excepcionalidad perpetua. La preparación debe coexistir con la normalidad democrática.
Entender la defensa como sistema obliga a articular instituciones, saberes y recursos que suelen estar dispersos. La diplomacia, la infraestructura, la investigación científica y la preparación ciudadana reducen vulnerabilidades, cada una desde su competencia. Así se supera la idea de que defensa equivale solo a actividad castrense. Pero el concepto amplio también pide fronteras: no toda controversia social es una amenaza, ni cabe respuesta militar ante cualquier dificultad del gobierno. Confundir disenso con peligro erosiona precisamente la cohesión que se busca preservar, porque convierte al ciudadano crítico en sospechoso para sus propias instituciones.
La participación obligatoria expresa una solidaridad constitucional. Pero su remisión a la ley impide exigir prestaciones indeterminadas: el legislador debe precisar obligaciones y garantías, con igualdad y proporcionalidad. También las personas jurídicas asumen responsabilidades. El patriotismo no reemplaza a la legalidad ni libera a las autoridades de justificar en público lo que deciden.
Esta lectura se apoya en el derecho internacional, aunque ninguno de esos preceptos diseñe un sistema de defensa. El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a un orden social e internacional donde los derechos se hagan efectivos; su carácter declarativo no debe confundirse con el de un tratado. El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a respetar y garantizar los derechos sin discriminación, y la seguridad debe leerse dentro de ese compromiso. El artículo 2.1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exige, además, usar el máximo de los recursos disponibles para lograrlos de forma progresiva. De ahí una exigencia de coherencia presupuestaria: lo que se destina a la defensa debe ponderarse con las obligaciones sociales. Una población desatendida no hallará razones para confiar en quienes dicen protegerla. Defensa y desarrollo se reclaman mutuamente.
La fortaleza nacional descansa, al final, en esa confianza. Un sistema de defensa legítimo combina preparación y conducción responsable, y se somete al control democrático. Se mide por la seguridad que ofrece y por las libertades que conserva. Defender la Nación es asegurar que su existencia colectiva siga siendo compatible con la justicia, y que la responsabilidad compartida fortalezca la condición ciudadana en vez de debilitarla.
