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La normativa constitucional prohíbe la reelección inmediata al sillón municipal, aunque el actual burgomaestre participa en el proceso de 2026 como candidato al concejo metropolitano.
Tras la difusión del flash electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, los primeros resultados a boca de urna posicionan a la candidatura de Renovación Popular en el primer lugar de las preferencias para la Alcaldía Metropolitana de Lima. Sin embargo, en el ámbito normativo surge la interrogante sobre si el actual alcalde, Rafael López Aliaga, puede asumir nuevamente la conducción de la comuna capitalina de forma consecutiva. De acuerdo con el marco legal vigente, existe un impedimento expreso para dicha posibilidad.

La imposibilidad de reelección consecutiva para autoridades edilicias se encuentra tipificada en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante la Ley N.° 30305. La norma fija de forma taxativa que un alcalde en ejercicio debe esperar la conclusión de un periodo municipal completo de cuatro años antes de volver a postular al mismo cargo ejecutivo.
En este proceso electoral, Rafael López Aliaga no figura como postulante a la Alcaldía de Lima, sino como candidato a regidor metropolitano por la agrupación Renovación Popular. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la validez de su postulación tras evaluar su situación respecto de su elección al Senado, indicando que no existe una prohibición constitucional explícita que impida a un alcalde en funciones postular al concejo municipal.
No obstante, el supremo organismo electoral ha dejado sentado que la prohibición de reelección alcanza tanto las vías directas como los mecanismos indirectos orientados a evadir la ley. En ese sentido, el JNE sostiene que resulta un supuesto prohibido la postulación de un alcalde saliente a la primera regiduría con el propósito de asumir la alcaldía ante eventuales renuncias o vacancias del candidato titular que encabeza la lista.
