Foto: Caretas
Artículo de opinión
El 22 de septiembre, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, la presidenta Keiko Fujimori dijo que frente al crimen organizado «no existe la posibilidad de rendirse ni firmar tratados de paz». Esa misma semana, su Gobierno sustentaba ante el Congreso la propuesta para la delegación de facultades legislativas. Nadie planificó esa coincidencia, pero ahí está.
Conviene empezar por lo que nadie discute. El 5 de septiembre el penal Ancón I fue declarado en emergencia; el 24, una requisa encontró adentro 32 celulares, 15 chips, cerca de diez mil soles, armas y un router que repartía wifi a todo un pabellón. Un Estado que no controla un penal de máxima seguridad tiene ante sí un problema de ejecución, no de retórica. El vocabulario de la guerra no lo resuelve. Es justo ahí, cuando ese vocabulario se encuentra con la arquitectura de una delegación legislativa.
La secuencia ayuda a entenderlo. El 28 de agosto, la PCM presentó una solicitud con 66 items agrupados en ocho materias, por 120 días, y no todas son de seguridad. El 21 de septiembre, el ministro Marco Vinelli señaló que, sin facultades, ciertos apoyos a la Policía continuarían mediante decretos de urgencia y decretos supremos. Un día después, el ministro Juan Sheput planteó una ruta distinta: proyectos de ley con carácter de urgencia. Dos ministros, dos caminos constitucionales diferentes, en la misma semana. Esa falta de una sola voz no es un detalle de estilo, sino la ausencia de una estrategia jurídica y comunicacional unificada en el momento en que más falta hace.
De ahí la necesidad de precisión. Delegación de facultades, decreto legislativo y decreto de urgencia no son la misma herramienta. El artículo 104 de la Constitución permite la delegación sobre materia específica y por plazo determinado. El artículo 118.19 reserva el decreto de urgencia a materia económica y financiera, con control del Congreso. El Tribunal Constitucional fue todavía más lejos en una sentencia que exige excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad. Dicho de otro modo, el freno ya existe. Lo escribimos nosotros, hace décadas, y sigue vigente.
Nada de esto permite afirmar que la presidenta usó la ONU para presionar al Congreso, y su propio discurso defendió el debido proceso y la independencia de poderes. Pero sí cabe preguntar algo distinto: cuando un Estado adopta el lenguaje de la guerra total y amplía la intervención militar en apoyo a la Policia, ¿qué controles nuevos ofrece a cambio?
Ecuador ofrece un espejo prudente para esa pregunta. Human Rights Watch documentó en julio hechos ocurridos en marzo, en San Martín, Sucumbíos, durante operaciones asociadas con presencia estadounidense: detenciones arbitrarias, torturas atribuidas a militares, propiedades destruidas. No pretendo equiparar los casos ni atribuir doctrinas que nadie ha reconocido oficialmente. La lección es más modesta y por eso más útil: cuando la cooperación de seguridad crece más rápido que la supervisión, alguien termina pagando la diferencia.
Existe una salida practicable, y no pasa por negar las facultades en bloque. Pasa por condicionarlas. Cada materia delegada debería llegar con tres cosas visibles: alcance definido, plazo verificable y mecanismo de revisión posterior. El Congreso no está obligado a elegir entre conceder todo o rechazar todo, porque dicha función de delimitar es precisamente la que el artículo 104 le entrega.
Al Ejecutivo le toca la otra mitad. Ya dijo cuán grave es la amenaza. Falta que diga cuáles son los límites que se impone a sí mismo. Ese sería el liderazgo que el momento pide. No el del caudillo, sino el del arquitecto de controles.
Cicerón escribió que en tiempos de guerra las leyes callan. Fue una advertencia, no una receta, y la tarea pendiente del Perú es asegurarse de que esta vez no callen.
