La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), oficializó el procedimiento que permitirá a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) acceder a una pensión mínima o proporcional. La medida fue formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000087-2026-PE-ONP, en el marco de la Ley N.° 32123 y su correspondiente reglamento.
El dispositivo legal establece que tanto la ONP como las Entidades Administradoras de Fondos (EAF) dispondrán de un plazo de hasta 100 días hábiles -contados a partir del día siguiente de la publicación- para adecuar sus sistemas y procedimientos internos.
Una vez vencido dicho periodo, los afiliados al sistema privado que cumplan con las condiciones normativas podrán gestionar su solicitud de pensión mínima o proporcional bajo el Pilar Semicontributivo directamente ante su AFP, entidad encargada de brindar la orientación y verificar los requisitos correspondientes.
Diferenciación con el Sistema Nacional de Pensiones
Cabe precisar que el cronograma de adecuación aplica de manera exclusiva para los cotizantes del Sistema Privado de Pensiones. En el caso de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el trámite para acceder a pensiones mínimas o proporcionales al alcanzar la edad de jubilación se mantiene sin variaciones, realizándose de forma directa ante la ONP.
