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Artículo de opinión
Detallé la semana pasada cómo el pedido de delegación de facultades legislativas es un mecanismo no solo autorizado por la Constitución Política vigente, sino también de gran importancia y consistencia política, ya que supone la voluntad del gobierno entrante de cumplir con las medidas incluidas en su Plan de Gobierno.
El Congreso de la República, hoy bicameral, es el destinatario de tal pedido y el que tiene derecho a decidir si otorga o no las facultades legislativas que se le solicitan. Como quiera que el pedido de delegación de facultades legislativas supone la generación de una norma autoritativa con rango de ley, el Poder Ejecutivo, al formalizar su pedido, debe acompañar el respectivo proyecto de ley. Este proyecto de ley sigue, en principio, el mismo camino que cualquier otro proyecto de ley.
Ahora bien, presentada la iniciativa legislativa por parte del Poder Ejecutivo, toca a la Cámara de Diputados estudiar, debatir y dictaminar la misma. En caso de aprobar, en todo o en parte, la propuesta legislativa que le envió el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados debe remitirla al Senado para que allí prosiga el procedimiento legislativo. También puede desaprobarla totalmente, caso en que se archiva.
Corresponde al Senado revisar la propuesta legislativa aprobada por la Cámara de Diputados y decidir si la aprueba tal como llegó, hacerle modificaciones o incluso rechazarla, disponiendo su archivo. De aprobar el Senado la propuesta legislativa, su autógrafa es remitida al Poder Ejecutivo para que sea promulgada. El Poder Ejecutivo puede promulgar la ley, observarla o simplemente no hacer una ni otra cosa. En caso de observación, la autógrafa es devuelta al Congreso, donde debe ser nuevamente vista por la Cámara de Diputados y luego por la Cámara de Senadores.
Todo este trámite está señalado en la propia Constitución Política y detallado en los reglamentos de cada cámara, siendo necesario resaltar que en el Reglamento del Senado se establece, en cuanto a la ley observada, un novedoso mecanismo de “conferencia” entre las cámaras antes de que el Senado se pronuncie.
Otro mecanismo interesante a resaltar es que, si bien existen plazos máximos para que cada una de las cámaras dictamine las propuestas legislativas, hay una suerte de silencio positivo que favorece la promulgación de la fórmula aprobada por la Cámara de Diputados; ello sucede si el Senado no cumple con la revisión dentro del año legislativo siguiente a aquel en que la recibió.
Confiamos en que el Congreso de la República estará a la altura de sus potestades y deberes.
