Foto: Congreso de la República
El congresista Wilson Soto impulsa un proyecto de ley que obligaría a que solo profesionales titulados o con certificaciones oficiales puedan crear contenido en internet sobre temas como salud, educación, seguridad o patrimonio. Si un creador incumple estas disposiciones, podría enfrentar inhabilitaciones de hasta tres años, además de otras sanciones, lo que podría atentar contra la libertad de expresión digital.
“Regular la actividad de los creadores de contenido digital, y establecer los derechos, las obligaciones y condiciones para su ejercicio, especialmente en la difusión de materias vinculadas a la salud física y mental, la educación de calidad, la seguridad y el patrimonio, requiriendo para ello conocimiento especializado, veracidad y objetividad”, se lee en el documento presentado por el parlamentario.
Además, la propuesta señala que los influencers, streamers, líderes de opinión y medios digitales deberán inscribirse en un Registro de Medios Digitales y Creadores de Contenido Digital, administrado por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM. Para poder acceder a ese registro cuando publiquen sobre temas sensibles, deberán contar con título profesional o una certificación oficial que acredite su especialidad.
Soto sostiene que la regulación es necesaria porque muchos creadores en redes sociales “abusan” de la libertad de expresión y difunden información que podría poner en riesgo la salud mental o la seguridad de los ciudadanos. Cabe resaltar que ya existen normas sobre publicidad engañosa y responsabilidad por daños.
En ese contexto, para ser considerados influencers el proyecto exige que los creadores sean mayores de edad, que cuenten con título profesional o certificación en la materia sobre la que publican y que se encuentren inscritos en el registro oficial. En el caso de menores de edad, la administración deberá estar a cargo de un adulto responsable. Es decir que la propuesta convierte la creación de contenido en una actividad regulada casi como una profesión colegiada.
Las sanciones previstas incluyen tres tipos principales: inhabilitación para ejercer la actividad por entre 60 días y tres años, inhabilitación profesional en casos muy graves, y multas de hasta 5 UIT por difundir información falsa sobre curación o tratamiento de enfermedades, alimentación o contenidos que afecten la seguridad o el patrimonio.
