Trabajadores del Minsa podrán realizar su cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera

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Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley que permite que trabajadores que se han capacitado accedan a nueva categorización profesional.

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley que autoriza el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud (Minsa). La norma tendrá un impacto en 3,213 trabajadores del sector, de los cuales 3,093 podrán postular al cambio de grupo ocupacional y 120 al cambio de línea de carrera.

El reglamento fue aprobado a través del Decreto Supremo N°033- 2017- SA, firmada por el presidente Pedro Pablo Kuczynski y el Ministro de Salud, Fernando D’Alessio, y publicado en el Diario Oficial El Peruano. La norma permitirá contribuir a mejorar la cobertura y la calidad de la atención de los servicios de salud, revalorizando al personal, reconociendo el desarrollo de sus funciones y actividades de acuerdo a su formación, capacidades y competencias.

Es necesario destacar que muchos profesionales y técnicos de la salud de distintas partes del país se han capacitado en otras especialidades distintas a las que actualmente laboran, lo que les permite acceder a este beneficio. La norma explica que su postulación será evaluada por comisiones de cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera formados en cada unidad ejecutora, estas a su vez reportarán a una Comisión Central designada por

Resolución Ministerial, la que estará conformada por representantes Minsa.
Para ser comprendido dentro de la norma se requiere que el personal sea nombrado, tenga título a nombre de la nación que acredite su condición de profesional de la salud. Asimismo, debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional del Personal de la Salud-INFORHUS, a cargo del Ministerio de Salud y registrado en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

El reglamento destaca que el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera no implicará la creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por cuanto únicamente se modificará en el cuadro para asignación de personal provisional (CAP-P) la denominación del cargo estructural y la clasificación del grupo ocupacional, los mismos que se mantendrán en calidad de ocupados.