Sunarp:»Guia general para la inscripción de actos de las Rondas Campesinas y Comunales»

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Manual explica de manera sencilla y práctica los trámites necesarios para que las rondas inscriban su constitución, estatutos y representantes.

Con el objetivo de promover y facilitar el registro de las rondas campesinas y comunales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha publicado la Guía General para la inscripción de actos de las Rondas Campesinas y Comunales, manual de procedimiento registral en el que se explica de manera sencilla y práctica, los trámites necesarios para que las rondas inscriban su constitución, estatutos y representantes.

La guía, además, proporciona modelos básicos de actas y certificaciones que servirán de referencia para elaborar los documentos que deben presentarse en la Sunarp para la formalización de las rondas.

¿Qué son las rondas campesinas?

Las rondas campesinas y comunales son organizaciones sociales autónomas y democráticas que contribuyen activamente en el desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social de la población, siendo interés del Estado promover su formalización.

¿Por qué es importante que las rondas inscriban sus actos en la Sunarp?

  • Para dar a conocer sus representantes e integrantes a fin de que puedan adquirir, en su representación, derechos seguros, y lograr beneficios para la institución ronderil ante determinadas entidades públicas y privadas.
  • Evita que personas que no tienen la calidad de ronderos o representantes de las rondas se beneficien indebidamente o deterioren la imagen de la institución ronderil.
  • Sus acuerdos inscritos no podrán ser desconocidos por ningún rondero o servidor público.
  • Permite la celebración de convenios o acuerdos de ayuda técnica, capacitación, asistencia, donaciones, créditos y otros.
  • Posibilita la formalización de los acuerdos de la organización.

¿Qué actos referentes a las rondas pueden inscribirse en la Sunarp?

  • La constitución de la Ronda Campesina o Comunal.
  • La adecuación de la Ronda a la Ley N° 27908 – Ley de Rondas.
  • Las modificaciones del Estatuto.
  • El nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva y de los demás representantes o apoderados, su remoción, suspensión, renuncia, otorgamiento de facultades, modificación, revocación, sustitución y delegación.
  • La disolución, los acuerdos de los liquidadores que, por su naturaleza, sean inscribibles y la extinción de las Rondas.
  • Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez de la constitución u otros acuerdos inscribibles de la Ronda.
  • En general, los demás actos que modifiquen el contenido de las inscripciones anteriores.

Importante: Para inscribir una ronda no será necesario solicitar la reserva de nombre. En caso haya una ronda inscrita con el mismo nombre, esto no será impedimento para su inscripción. En este supuesto, el registrador hará la indicación de la localidad donde se encuentra ubicada la Ronda (caserío, sector, centro poblado, distrito, entre otros).

El plazo promedio de inscripción de una ronda es de siete días, desde que se presenta la solicitud de inscripción, descontando sábados, domingos y feriados. Los costos registrales varían de acuerdo al acto inscribible.

El Dato:

De enero del 2005 a agosto del presente año, se han inscrito en la Sunarp un total de 1,826 rondas campesinas a nivel nacional; siendo Piura el departamento que registra la mayor cantidad con 677 inscripciones, seguido de La Libertad con 359, San Martín con 292 y Cajamarca con 211.