Reglamento de Ley que regula uso medicinal y terapéutico del Cannabis y derivados

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Se busca garantizar el acceso al Cannabis para mejorar y aliviar los problemas de salud que padecen 7596 personas en el país

El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30681, “Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados”, norma que aborda disposiciones sobre el uso informado, la investigación, la producción, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos.

Mediante Decreto Supremo N° 005-2019-SA, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, dicho reglamento garantiza el acceso al Cannabis para responder a la necesidad de proteger la salud de 7596 personas, que lo requieren para mejorar y aliviar problemas de salud como: epilepsia refractaria, síndrome Lennox – Gastaut, dolor crónico, efectos secundarios de la quimioterapia y otros.

La norma señala que la licencia para la investigación científica en salud con fines medicinales la otorga el Instituto Nacional de Salud (INS) del Ministerio de Salud (Minsa) a las universidades acreditadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e instituciones de investigación en salud.

En el caso de las investigaciones agrarias o con algún componente agrario, la licencia es otorgada por el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) del Ministerio de Agricultura.

Asimismo, queda establecido el registro del paciente en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, a través de una declaración jurada virtual en el portal web de la (Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID), para lo cual se ingresan los datos solicitados, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales.

Para garantizar el acceso a dicha medicación el Minsa incorporará en las prestaciones financiadas por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus planes complementarios las prescripciones médicas para el uso del Cannabis para uso medicinal y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

El Decreto Supremo está refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra;  presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva Arévalo; ministro de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos Salinas; ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva Neyra; ministra de Salud, Zulema Tomás Gonzáles; ministro de Agricultura, Eduardo Mostajo Ocola; ministro de Defensa, José Huerta Torres; y por el ministro de Comercio y Turismo, Edgar Vásquez Vela, encargado del despacho del Ministerio del Interior.