Otorgan medida cautelar a Obrainsa-Astaldi sin respetar el debido proceso

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El juez Juan Pablo Rengifo Santander, titular del 13º Juzgado Civil sub especial comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha resuelto que el Proyecto Alto Piura no pueda ejecutar las cartas fianzas que se encuentran en custodia de la entidad, hasta que un tribunal arbitral resuelva las controversias derivadas del contrato a través de un laudo arbitral, informó el Ing. Marco Vargas Trelles.

Indicó, que el mencionado juez no debió pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el consorcio Obrainsa-Astaldi por cuanto no tiene competencia territorial. Tanto el contrato de obra, como la Ley de Arbitraje (DL Nº 1071) y el mismo artículo 637º del Código Procesal Civil, así lo establecen, en concordancia a que el domicilio de los contratantes se estableció en la localidad de Chulucanas – Piura.

“El Juez aduce que es competente porque las oficinas del banco emisor de las cartas fianzas se ubican en Lima, esto quiere decir que si las oficinas del banco quedaban en Suiza, la medida cautelar se hubiera ejecutado en Suiza. La resolución de controversias, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y el contrato de la obra, se deben realizar necesariamente en el centro de arbitrajes de la Cámara de Comercio de Piura, por tanto se incurre en incompetencia territorial”, explicó el Ing. Vargas.

Señaló, que quien resolverá la controversia ante una posible resolución del contrato de obra, por incumplimiento de obligaciones contractuales del contratista, será el tribunal arbitral que se instale en la Cámara de Comercio de Piura y no el juez del 13º Juzgado Civil – Comercial de Lima.

El Gerente del Alto Piura precisó, que la medida de no ejecutar las cartas fianzas, no significa que el tribunal arbitral se pronuncie declarando que no corresponde resolver el Contrato, por causas atribuibles al contratista o por cualquier otra causal, por lo tanto nuevamente se estaría vulnerando la Ley, porque no se cumpliría con la finalidad de la medida cautelar, por tanto no existe congruencia entre las futuras pretensiones a demandar y el petitorio de la medida cautelar.

Manifestó, que el juez Juan Pablo Rengifo Santander ha aceptado, en forma inaudita, una contracautela de quinientos mil soles, inmovilizando cartas fianzas por más de ciento cinco millones de soles, poniendo en grave riesgo los recursos del Estado, sobre todo los setenta millones de soles que fueron entregados en efectivo al contratista, en abierta contradicción con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

“Se confirma, de esta manera, la intención del consorcio Obrainsa-Astaldi de sacar provecho al proceso de intervención económica dispuesto por el Proyecto Alto Piura, por la paralización injustificada de las obras del primer componente, ya que mediante un proceso bastante cuestionable ha obtenido una medida cautelar para que el PEIHAP se abstenga de ejecutar las cartas fianzas”, expresó.

Recalcó, que todas las acciones tomadas por el Gobierno Regional y por el Proyecto Alto Piura están debidamentente sustentadas, detalladas y documentadas, además se han realizado las consultas respectivas a la Contraloria General de la República sobre la viabilidad de los requerimientos del contratista para la continuidad de la ejecución de las obras del primer componente.

De igual manera, indicó que en atención al pedido de los Congresistas de la República se tiene la opinión de consultores externos respecto al estado situacional del proyecto, asimismo se ha convocado a un comité de expertos integrados por representantes de las universidades de Piura y colegios profesionales, a fin de contar con una opinión técnica y legal, clara y transparente, cuyos aportes han permitido sustentar una posición regional frente a la paralización injustificada de las obras por parte del consorcio Obrainsa-Astaldi.