OSIPTEL aprueba normas para prestación del servicio de televisión de paga (tv cable)

0
940

Operadores de televisión por cable están obligados a adecuarse

Las “Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga” fue recientemente publicado en el diario oficial El Peruano. OSIPTEL, mediante resolución del Consejo Directivo N°. 064-2018-CD/OSIPTEL, en el marco de su función normativa que tiene para dictar normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios ha resuelto aprobar dicha norma que consta de ocho (8) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales.

Las “Normas para la Prestación del Servicio de Televisión de Paga” establecen las condiciones especiales para el acceso y utilización del Servicio de Televisión de Paga, que son aplicables a la prestación de este servicio bajo cualquier modalidad de contratación.

Respecto a las tarifas, la norma señala que las empresas operadoras de tv paga establecen libremente las tarifas que aplican, conforme a la normativa vigente y sujetándose a la “Tarifa de Acceso”, que viene a ser la tarifa que se aplica por única vez al contratar el servicio e incluye la instalación y/o activación del servicio; y las “Tarifas de Uso”, que se aplican por mantener activo el servicio de televisión de paga con las señales de programación contratadas, e incluye la habilitación de un (1) punto de prestación del servicio, como mínimo.

Estas tarifas pueden ser: (i) De aplicación periódica, mediante una renta mensual o de otra periodicidad, en el caso de la modalidad postpago; (ii) De aplicación no periódica, mediante tarifas que permiten diferentes tiempos de habilitación y que se aplican a solicitud del abonado, en el caso de la modalidad prepago, o en el caso de la contratación de señales de programación por eventos individuales, por vídeo sobre demanda, u otros similares.

Respecto a la “Tarifa por Punto de Prestación Adicional”, se aplica por la habilitación de cada punto de prestación adicional que solicite el abonado, en el marco de un mismo contrato de, con la misma periodicidad de la respectiva “tarifa de uso”. Este concepto tarifario no es exigible en el caso de la modalidad prepago. Adicionalmente, las empresas operadoras pueden aplicar tarifas por concepto de servicios suplementarios o por las prestaciones contempladas en las “Condiciones de Uso”.

Entre las reglas específicas para la contratación de televisión de paga en la modalidad prepago, surtirá efectos cuando el usuario efectúe el registro de sus datos y solicite la activación del servicio, mediante cualquiera de los mecanismos de contratación previstos en las “Condiciones de Uso” que implemente la empresa operadora para tales efectos. En estos casos, el correspondiente pago único efectuado en los canales de distribución de la empresa operadora se considera “Tarifa de Acceso”.

La entrega de la información de las señales de programación que se contratan, así como de la documentación informativa que deben entregar las empresas operadoras a sus abonados, conforme a lo dispuesto por las “Condiciones de Uso”, puede ser efectuada al momento del pago de dicha “Tarifa de Acceso” o luego del referido registro.

Respecto a las infracciones la norma establece que; incurre en infracción grave la empresa operadora que establezca otros conceptos tarifarios o efectúe cobros adicionales diferentes a los señalados en las tarifas de uso, acceso y puntos adicionales o incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en las disposiciones complementarias finales.

Entre las disposiciones complementarias finales la norma establece que las empresas operadoras deben efectuar las adecuaciones necesarias en los contratos vigentes del servicio bajo cualquier modalidad, así como en las correspondientes tarifas, planes y/o promociones, a fin de que se ajusten estrictamente a las disposiciones establecidas en la norma. El periodo para cumplir esta disposición vence a 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma. La norma fue publicada el 13 de marzo.

En dicho periodo, cada empresa operadora debe informar a sus usuarios las adecuaciones particulares que realice, a través de avisos específicos personalizados, ya sea por escrito, mediante correo electrónico o mediante la transmisión de un mensaje por medio de los canales de televisión que forman parte de su servicio. Las empresas operadoras deben contar con las pruebas que acrediten el cumplimiento de esta obligación, para efectos de la supervisión del OSIPTEL.

Para efectos de la adecuación de los contratos de alquiler o de compra-venta de equipamiento de red, celebrados antes de la vigencia de la presente norma, las empresas operadoras procederán a dar por terminado el cobro por este concepto, a más tardar a partir de la fecha en que culmine el periodo de adecuación. Los abonados no tienen que realizar acción alguna adicional.

Finalmente la norma establece que el abonado tiene derecho a contratar en cualquier momento el servicio de televisión de paga con otra empresa operadora, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que resulten aplicables.

A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las empresas operadoras están prohibidas de comercializar planes y promociones de productos relativos al Servicio de Televisión de Paga con características o condiciones que contravengan las disposiciones de la presente norma.

(Fuente: Perú TV Radios)