“Ocma debe conservar función de supervisar a auxiliares judiciales”

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Afirma jefa de esa oficina, Ana María Aranda

La participación de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) en la evaluación de los trabajadores jurisdiccionales es una garantía para la correcta administración de justicia, sostuvo la jefa de ese organismo, Ana María Aranda.

Comentó que, frente a la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, aprobada por el Congreso, que aleja a la Ocma de la posibilidad de ejercer su labor contralora sobre los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, el organismo debe conservar dicha función de supervisión.

¿Cómo revertir esta situación?

–El texto aprobado de esta norma señala que un equipo disciplinario integrado por los representantes de los trabajadores del Poder Judicial, del área de recursos humanos y del titular del pliego atenderá, en primera instancia, los casos de infracciones cometidas por los servidores jurisdiccionales; y en segunda instancia, otra comisión con las mismas características.

Es decir, son instancias no autónomas ni independientes, como sí lo es la Ocma.

Tenemos la esperanza de que no se llegue a plasmar la norma de esa manera. Únicamente discrepamos del régimen disciplinario de los trabajadores jurisdiccionales regulado en esta ley, no de los demás aspectos.

Esta norma ha determinado la exclusión de los trabajadores judiciales de los alcances de la Ley del Servicio Civil, porque la naturaleza de la función de estos trabajadores es distinta a la de los demás trabajadores de la administración pública.

Sin embargo, consideramos que los trabajadores jurisdiccionales que apoyan directamente el desarrollo de los procesos con el juez, entre los cuales figuran los secretarios de juzgados, analistas, secretarios de actas, relatores, deben continuar siendo evaluados y supervisados por la Ocma, como actualmente lo hacemos.

¿Por qué la Ocma tiene que evaluar y supervisar a estos trabajadores?

–Porque el trabajador jurisdiccional es el primer contacto que tiene el litigante con el despacho judicial. Si hay que presentar un escrito, por ejemplo, el litigante tiene que hablar con el encargado de la mesa de partes, secretario, relator o analista.

Tenemos muy buenos trabajadores jurisdiccionales, pero también hay ciertos malos colaboradores que esconden escritos, pierden expedientes, sustraen certificados de depósito, cambian resoluciones, no permiten que el proceso avance y se coluden con las partes.

El órgano de control de la magistratura tiene que intervenir a fin de detectarlos.

Invocamos al Presidente de la República a que analice la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, aprobada por el Parlamento, que ya está en su despacho para su promulgación, y a que la observe solo en la parte relativa al régimen disciplinario referido a los auxiliares jurisdiccionales para que ellos continúen siendo evaluados por la Ocma con la participación y veeduría de la sociedad civil representada por abogados externos.

No solo estamos presentes cuando se comete la infracción, sino que también hacemos una labor de prevención mediante campañas para evitar que actos irregulares se produzcan. Nos interesa la lucha contra la corrupción.

¿La participación de la Ocma en la supervisión de la labor de los trabajadores jurisdiccionales es una garantía para la correcta administración de justicia?

–Sí. Todos nuestros esfuerzos se encaminan para que el servicio de administración de justicia pueda darse con toda transparencia y probidad. Con la participación de la Ocma hay un mejor control de la labor de los auxiliares jurisdiccionales.

No estamos en contra de la protección de sus derechos laborales, pero los malos trabajadores jurisdiccionales no pueden estar en el PJ. Ellos tienen un catálogo de deberes que deben observar y la Ocma está para que ellos cumplan estas obligaciones.

Si la ley se promulga y no es observada en la parte que usted refiere, ¿cuál sería el siguiente paso?

–En ese caso, el Poder Judicial tendría que tomar una posición y sopesar qué es lo que sería lo más conveniente para el servicio de administración de justicia.

(Fuente: Andina)