Nuevos contribuyentes obligados a facturar electrónicamente desde 2020

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 La lista incluye la actividad general de las empresas y las operaciones sujetas a esta obligación; que será efectiva a partir del 1 de enero de 2020. 

La SUNAT ha dado a conocer los nuevos sujetos y actividades que estarán obligados a facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2020; “un nuevo empujón hacia la masificación del uso de los comprobantes de pago electrónicos en Perú” resalta Alberto Redondo, director de Marketing para Iberia y LATAM.

La nueva lista de obligados incluye la actividad general de las empresas y las operaciones sujetas a esta obligación. También estarán obligados a facturar electrónicamente los contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2020, realicen algunas de las actividades y operaciones reseñadas, a partir de la fecha en que deban emitir o emitan un comprobante de pago -lo que ocurra primero- de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamente de Comprobantes de Pago.

Actividades y operaciones

Los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, deberan utilizar la factura electñrónica en las operaciones derivadas del remate o la adjudicación de bienes por venta forzada.

Por su parte, las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país, estarán afectas en las operaciones que involucren el referido rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.

Los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, estarán obligados cuando el operador y las demás partes realicen en un misma operación la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad.

También lo están las demás partes, distintas al operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, cuando la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.

Por su parte, las empresas concesionarias que prestan el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, a que se refiere el Reglamiento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 40-2008-EM, estará obligadas cuando el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.

Finalmente, la SUNAT ha incluido entre los obligados a  las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas, en  operaciones que involucren el referido rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por las empreasas que desempeñan dicho rol.

Obligados a trabajar con un OSE a partir del 1 de marzo

En paralelo, a partir del próximo 1 de marzo de 2019 los grandes contribuyentes estarán obligados a facturar electrónicamente a través de un Operador de Servicios Electrónicos (OSE). Esta obligación -recogida en la Resolución 239-2018 de la SUNAT- establece que los emisores electrónicos que con fecha del 31 de diciembre de 2018 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas, deberán contratar a un Operador de Servicios Electrónicos (OSE) para facturar electrónicamente. También estarán obligados los  contribuyentes en los que concurrá las mismas circustancias a partir del 1 de enero de 2019.

SERES, ha sido seleccionado como uno de los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) autorizados por la SUNAT para para verificar, validar y autorizar la emisión de comprobantes y facturas electrónicas. “SERES, ya cuenta con certificados similares en diferentes países en los que ayuda y facilita a las empresas en su adaptación al modelo de factura electrónicaconluye Alberto Redondo.