Nueva ley del trabajador judicial y su exclusión de la ley servir

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El Congreso de la República aprobó este jueves por mayoría el proyecto de Ley Nº 2158/2017-CR, que excluye a los trabajadores del Poder Judicial del régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. La iniciativa legislativa fue presentada por la Congresista Alejandra Aramayo Gaona.

Igualmente, el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley N° 1862/2017-PJ, de autoría del Poder Judicial, con un texto sustitutorio propuesto por la Congresista Alejandra Aramayo que crea la primera Ley de carrera del trabajador judicial en toda la historia del Poder Judicial.

La norma que contiene 65 artículos y cuatro disposiciones complementarias finales, fue aprobada con 97 votos a favor, 11 abstenciones y 0 votos en contra. Fue exonerada de segunda votación con 98 votos a favor, 11 abstenciones, 0 votos en contra.

La iniciativa establece «un régimen exclusivo» para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

La parlamentaria Alejandra Aramayo precisó que, con esta decisión, el Congreso de la República hace realidad un antiguo anhelo de los trabajadores y se escribe una nueva página en la historia del servicio de administración de justicia.

“El Congreso de la República reconoce y reivindica los derechos laborales de los trabajadores, así como sus remuneraciones. Es la primera Ley del Trabajador Judicial que se aprueba en toda la historia del Poder Judicial. Sólo se regía de algunas disposiciones contenidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estamos trabajando para defender sus derechos”, precisó.

Explicó que las modificaciones más importantes son, por ejemplo: En el artículo VIII del Título Preliminar, se aclara que el trabajador de la carrera judicial desempeña sus funciones a dedicación exclusiva, excepto el ejercicio de la docencia universitaria de acuerdo a la normatividad vigente.

Igualmente, se establece que el ingreso a los diferentes niveles es por concurso público de méritos, en la modalidad de concurso abierto con la finalidad de permitir el ingreso de nuevos talentos profesionales y en la modalidad de concurso cerrado, para que el personal que pertenece a la institución pueda avanzar y seguir una línea de carrera a través de procesos de ascensos.

“En el Capítulo IV, se reconoce el derecho a negociación colectiva”, añadió.

Esta iniciativa en el artículo 2º, los clasifica y distribuye a los trabajadores del Poder Judicial en siete niveles, que van desde el auxiliar judicial en el primer nivel, hasta el relator o secretario de Sala Suprema, como el nivel más alto.

También se reconocen las responsabilidades administrativas por las faltas gravísimas, graves y leves en las que pudieran incurrir, teniendo que enfrentar procesos disciplinarios con sanciones que van desde la amonestación verbal hasta la destitución y la inhabilitación permanente para ejercer cargo o función en entidades del Estado.

Exclusión de la ley servir

Se precisa además, en la disposición complementaria, que los trabajadores de la carrera judicial, regulados por la presente ley, están excluidos de los alcances de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

El Poder Judicial, en el plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente Ley, emite las disposiciones reglamentarias necesarias.