TPC Group Chile , a través de su representante Carlos Vargas Alencastre, manifestó que si por error se presentó la declaracion jurada de Precios de Transferencia ( DJ 1907 ), el rectificar nexpone a la Sociedad a multas, las que son giradas por transacción informada en la DJ, conforme a lo señalado en la Circular 31 del año 2016, la cual indica:
Fecha de presentación de la declaración rectificatoria/original Tipo de sanción |
Hasta 45 días desde la presentación de la declaración |
Desde 46 días de presentada la declaración y Hasta 90 días |
Desde 91 días en adelante de presentada la declaración |
Sanción por transacción omitida o errónea |
0.15 UTA |
0.25 UTA |
0.50 UTA |
Tope sanción |
10 UTA |
20 UTA |
40 UTA |
En relación DJ 1907 para el año comercial 2016, (AT 2017), la presentación extemporánea de la DJ 1907, implicaría las siguientes sanciones, conforme a lo señalado en la misma Circular:
Fecha |
Hasta 45 días de retraso |
Desde 46 días de retraso y Hasta 90 días de retraso |
Desde 91 días de retraso en adelante |
N° Operaciones |
|||
1 a 25 |
5 UTA |
15 UTA |
30 UTA |
26 a 99 |
10 UTA |
20 UTA |
35 UTA |
100 y mas |
12 UTA |
25 UTA |
40 UTA |
Por otro lado, en el caso que el Servicio de Impuestos Internos -SII sea quien detecte y notifique al contribuyente de la no presentación de la DJ 1907, la multa puede alcanzar las 50 UTA ( US$ 50,000 ).
Cabe señalar que el SII ha estado cursando multas por la no presentación o presentación extemporánea de esta Declaración Jurada.
Presentar la DJ 1907 antes de ser notificado por el SII sería lo mas conveniente, aseguró Carlos Vargas de TPC Group, Firma internacional especializada en Precios de Transferencia.