Modifican artículos del reglamento de Residentado en Obstetricia

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Se trata de los artículos 12 y 21, así como la primera y tercera disposición complementaria transitoria

transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-SA, que aprueba el reglamento del Residentado en Obstetricia.

Según el Decreto Supremo N° 024-2017-SA, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el artículo 12 sobre la evaluación, calificación y bonificación para el ingreso al Residentado en Obstetricia, se incluye en el inciso 12.4 que la nota mínima aprobatoria en el puntaje final es de 60 puntos.

En el artículo 21 sobre la duración de la acreditación se precisa que los miembros del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, así como los integrantes de las instancias señaladas en los artículos 19 y 20 del mencionado reglamento, serán acreditados por sus respectivas instituciones por un periodo máximo de dos (2) años, pudiendo ser ratificados al término.

En relación a la modificación de la primera disposición complementaria transitoria del mencionado reglamento, la norma señala que en tanto se implemente lo dispuesto en el numeral 2 del literal D del artículo 16 del presente reglamento, la representación de los residentes de obstetricia ante el Comité Nacional será asumida por única vez por el residente que ocupe el primer puesto en la universidad pública con mayor número de plazas ofertadas en el proceso de admisión correspondiente. En caso que éste no acepte, se seguirá en orden de prelación.

Sobre la tercera disposición complementaria transitoria señala que por tratarse de un residentado que inicia su implementación, la representatividad señalada en el numeral 2 del literal B del artículo 16 del presente reglamento, será asignada los dos primeros años a las facultades y escuelas que desarrollan programas de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia de mayor antigüedad.

El Comité Nacional del Residentado en Obstetricia establecerá el mecanismo para la asignación de la representatividad de todas las instituciones formadoras, de manera alternada, para los periodos posteriores.