Medidas para frenar violencia contra la mujer y familia

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DEBATEN PRESUPUESTO PÚBLICO PARA 2019 La La Representación Nacional debate los proyectos de ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, el cual asciende a 168,074 millones 407,244 soles.

Pleno aprueba proyecto de ley que fortalece diversas normas para prevenir y sancionar a los agresores.

Por unanimidad, el Pleno del Congreso de la República en su sesión vespertina del jueves 6 del presente, aprobó el Nuevo Texto de la Comisión de Mujer y Familia sobre las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa de Ley que fortalece diversas normas para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, (Ley 30364)

La norma, que fuera sustentada por los legisladores Tania Pariona (Nuevo Perú), presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia y Alberto Oliva Corrales (PPK), presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, contempla una serie de agregados y precisiones tendientes a fortalecer dicha norma.

Amplía como sujetos de protección de la Ley a quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendentes o descendentes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o hijos adoptados y segundo grado de afinidad.

En los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y éstos/as vivan con ella, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna. Se considera como una forma de violencia económica y patrimonial la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de la pareja.

Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, éstos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.

Para una adecuada atención de las denuncias se debe garantizar la existencia de personal policial debidamente calificado. Si la víctima prefiere ser atendida por personal femenino, se brindará dicha atención asegurándose en los casos en que exista disponibilidad.

El proceso especial de violencia contras las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuenta,  en caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de 72 horas evalúa el caso y resuelve en audiencia.

En caso de flagrancia, la Policía redacta un acta donde consta la entrega de la persona detenida y demás circunstancias de intervención y debe comunicar, además de la fiscalía, al Juzgado de Familia para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas.

La norma también establece la obligación de los  Ministerios del Interior y de Defensa, de investigar y sancionar disciplinariamente los actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar cometidos por su personal civil y policial. Hacer efectivo el cumplimiento de la prohibición de tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección, respecto de su personal civil y policial.