La Sunat amplía al 1 de marzo de 2019 plazo a obligados a utilizar factura electrónica

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Asimismo, la SUNAT introducirá próximamente la figura de Operador de Servicios Electrónicos, que estarán capacitados para verificar, validar y autorizar la emisión de comprobantes y facturas electrónicas.

La SUNAT ha publicado la Resolución 253-2018 en la que amplía al 1 de marzo de 2019 el plazo para aquellos contribuyentes que debían sumarse a la factura electrónica el 1 de noviembre de 2018.

La obligación afecta a más de 60.000 contribuyentes, aquellos que registraron ingresos mayores o iguales a 150 UIT durante los periodos tributarios correspondientes a los años 2016 y 2017, que dispondrán ahora de cuatro meses de prórroga para adaptarse al Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago electrónicos.

Actualmente hay más de 370.706 emisores electrónicos, de los que 134.442 contribuyentes están obligados por la SUNAT, que ya han emitido más de 3.152.874.250 comprobantes de pago electrónicos.

Llegan los Operadores de Servicios Electrónicos

El objetivo de la SUNAT es que el próximo año finalice el proceso de digitalización que obligará a las empresas a decirle adiós al papel y facturar electrónicamente. El siguiente paso de la SUNAT será incluir la figura del Operador de Servicios Electrónicos (OSE) en el modelo de facturación electrónica peruano.

Los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) son proveedores de factura electrónica autorizados por la SUNAT para verificar, validar y autorizar la emisión de comprobantes y facturas electrónicas.

En este sentido, la SUNAT ha establecido en la Resolución 239-2018/SUNAT que, el próximo 1 de marzo de 2019, aquellos emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas deberán contratar a un Operador de Servicios Electrónicos (OSE) para facturar electrónicamente.

Igualmente, aquellos contribuyentes en los que, a partir del 1 de enero de 2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del impuesto general a las ventas deberán de contar con el servicio de un OSE a partir del primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que cumplan con estas condiciones.

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